SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2023-S1
Fecha: 13-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum GC-UGRH-AGRA/103/2021 de 31 de agosto, Humberto Sánchez Sánchez, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, prescindió de los servicios profesionales de Gonzalo Jorge Orellana Mercado, al cargo de Profesional I (ITEM 34) de la Unidad de Comunicación dependiente del Despacho del Gobernador siendo el último día laboral el 31 de agosto de 2021 (fs. 2).
II.2. A través del memorial presentado el 24 de septiembre de 2021 ante la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, Gonzalo Jorge Orellana Mercado, solicitó el pago de vacaciones pendientes de goce que asciende a la suma de Bs25 641,44.- exhortando a que se le brinde una respuesta fundada y motivada, congruente, pronta y oportuna (fs. 3).
II.3. Por medio de la Nota CITE: CE/UGTH/199/2021 de 18 de octubre, Víctor Abdón Herbas Gemio, Jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, brindó respuesta a la solicitud de pago de vacaciones pendientes de goce (fs. 4 a 5).
II.4. Por Nota presentada el 3 de noviembre de 2021 ante la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, Gonzalo Jorge Orellana Mercado, señaló que la acumulación de los 128,55 días de vacaciones fue consentida por el empleador, reiterando se proceda al pago de sus vacaciones pendientes de goce que asciende a la suma de Bs25 641,44.- conforme a detalle de su primera solicitud de 23 de septiembre de 2021 (fs. 7 vta.).
II.5. Mediante Nota CITE: CE/UGTH/221/2021 de 19 de noviembre de 2021, Víctor Abdón Herbas Gemio, Jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, brindó respuesta a la solicitud de pago de compensación económica de vacaciones pendientes de goce ante desvinculación (fs. 8).
II.6. A través de la Nota presentada el 26 de noviembre de 2021 ante la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, Gonzalo Jorge Orellana Mercado, solicitó fotocopias autenticadas de las circulares, cronogramas, cómputos y planillas de vacaciones que su unidad ha emitido para los períodos de goce del 2013 al 2021, ello considerando que desde el 27 de junio de 2013 lleva ocupando de manera ininterrumpida distintos cargos en la Gobernación, solicitando una respuesta pronta, fundamentada, motivada y congruente (fs. 9).
II.7. Mediante Acta Voluntaria de Notoriedad 3 de 7 de febrero de 2022, consta intervención del Notario de Fe Pública 22 a cargo de Oscar Ríos Lazcano, quien constituyéndose a la Gobernación de Cochabamba para hacer seguimiento a la emisión de una respuesta a la Nota de 26 de noviembre de 2021 presentada por el ahora accionante, a lo que la entrevistada refirió “está con el Dr. Juan Gabriel Quesada”(sic) y ante una segunda pregunta también respondió la entrevistada “que no sabría decirle”(sic) respecto de la falta de respuesta a la Nota de 26 de noviembre de 2021 (fs. 18).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- Que, al contrario, no se tendrá por violado el derecho de petición, cuando se la niega manifestándose el por qué no se dá curso a la petición en forma positiva, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica que el peticionante tenga e