SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2023-S3

Fecha: 12-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Memorándum Cite 111-00 de 5 de septiembre de 2000, mediante el cual el Gerente Regional de Santa Cruz de la AN, designó a Eliana Jasmine Valdez Pojasi -ahora accionante-, en el cargo de Técnico Aduanero II dependiente de la Aduana Zona Franca Winner (fs. 3); asimismo, por Registro de Funcionario de Carrera de 16 de julio de 2002, la entonces  Superintendencia del Servicio Civil, conforme a la facultad otorgada por el inc. e) del art. 61 del EFP y el inc. c) del art. 61 de las NB-SAP; y en cumplimiento de la Resolución Administrativa (RA) SSC-010-2002 de 16 de julio, asignó a la impetrante de tutela el número de Funcionario de Carrera 176-TC-0702, consignado en el Sistema de Registro de Funcionario Público de Carrera de la Superintendencia del Servicio Civil (fs. 5).

II.2.  Por Memorándum Cite 0273/2021 de 18 de enero, Karina Liliana Serrudo Miranda, Presidenta Ejecutiva a.i. de la AN -hoy accionada-, comunicó a la impetrante de tutela que en virtud a lo establecido en el parágrafo II de la disposición Final Séptima de la Ley 1356, se suprimió su calidad de servidora pública de carrera administrativa, y se dispuso su retiro de esa institución a partir del 20 de enero de 2021 (fs. 66).

II.3.  A través de memorial presentado el 25 de enero de 2021, la accionante interpuso recurso de revocatoria ante la Presidenta Ejecutiva a.i. de la AN accionada, contra el Memorándum Cite 0273/2021, pidiendo que el mismo sea revocado totalmente y se emita a su favor un nuevo auto administrativo que la reincorpore a su fuente laboral, respetando sus derechos a la estabilidad laboral, a un salario justo y demás derechos, así como el reintegro de sus salarios devengados desde el momento de su retiro hasta su reincorporación (fs. 6 a 9 vta.).

II.3.1.   Mediante Nota AN-PREDC-C-2021/0308 de 19 de febrero de 2021, la Presidenta Ejecutiva a.i. de la AN accionada, dio respuesta al recurso de revocatoria interpuesto por la accionante señalando que: 1) La AN como institución es parte de la administración pública, se encuentra regida por el principio de legalidad; 2) En el marco del parágrafo II de la Disposición Final Séptima, parte in fine de la Ley 1356, la calidad de servidora pública de carrera administrativa quedó suprimida a partir de la puesta en vigencia de dicha Ley; 3) Conforme al principio de legalidad y presunción de constitucionalidad, la Disposición Final Séptima de la Ley 1356, se encuentra vigente, siendo su cumplimiento obligatorio; 4) Conforme a la jurisprudencia constitucional, los servidores públicos provisorios no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción, no gozan de inamovilidad laboral, considerando que la estabilidad laboral e impugnación a toda determinación relacionada con el ingreso, promoción o retiro, era un derecho exclusivo de los servidores públicos de carrera, conforme el art. 7.II del EFP, no siendo aplicable a la fecha; en consecuencia, la cesación de su cargo no se encuentra sujeta a representaciones o impugnaciones; y, 5) La desvinculación se efectuó de conformidad al inc. d) del art. 39 de la LGA, que establece como atribución de la Presidencia Ejecutiva, entre otras, disponer la desvinculación del personal concordante con el art. 47 (retiro sin proceso interno) del Reglamento Interno de Personal de la AN, aprobada mediante Resolución de Directorio RD 02-020-13 de 29 de noviembre de 2013, que establece como causal de retiro en su inc. a) la decisión de la Presidencia Ejecutiva, respecto al personal provisional o de libre nombramiento; por ello, su desvinculación se halla enmarcada en la normativa legal vigente (fs. 14 a 16).

II.4.  Por memorial presentado el 10 de febrero de 2021, la accionante interpuso recurso jerárquico en base al art. 27.II del Reglamento de Impugnación al Régimen Laboral de las Servidoras y Servidores Públicos aprobado mediante RM 014/10, ante la Presidenta Ejecutiva a.i. de la AN, alegando que habiéndose producido un silencio administrativo venció el plazo para que dicha autoridad emita la resolución de recurso de revocatoria, y solicitó que en virtud a lo dispuesto por los arts. 67 de la LPA; y, 28 y 29 del precitado Reglamento, se eleve dicho recurso ante la autoridad competente y/o jerárquico superior para su conocimiento y resolución y se defina en el fondo revocar totalmente el Memorándum Cite 0273/2021 y se ordene emitir un nuevo acto administrativo que la reincorpore a su fuente laboral respetando su derecho de funcionaria de carrera y demás derechos (fs. 10 a 13 vta.).

II.4.1.   A través de la Nota AN-PREDC-C-2021/0502 de 24 de marzo de 2021, la Presidenta Ejecutiva a.i. de la AN accionada, respondió al recurso jerárquico interpuesto por la accionante ante el silencio administrativo; manifestando que: i) La AN se halla imposibilitada de aplicar el procedimiento que establece la RM 014/10, respecto a la interposición del recurso jerárquico planteado y su remisión a las instancias correspondientes, debiendo considerarse que los servidores públicos provisorios no se encuentran facultados a impugnar las resoluciones que impliquen su remoción u otro; es decir, no gozan de inamovilidad laboral; ii) El recurso jerárquico no fue claro en su petitorio, porque la RM 014/10 y la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen diferentes procedimientos en cuanto a la remisión de los antecedentes del señalado recurso; y, iii) En cuanto a los argumentos que se plantearon en el memorial de recurso jerárquico, no era posible ingresar a cuestionar el contenido y naturaleza de la Ley 1356, en razón a que a la fecha la misma no fue declarada inconstitucional (fs. 17 a 20).

II.4.2.   Mediante memorial presentado el 31 de marzo de 2021, la accionante solicitó a la Presidenta Ejecutiva a.i. de la AN accionada, la remisión de antecedentes del recurso jerárquico ante la autoridad competente (fs. 21 y vta.). Solicitud que fue respondida por Nota AN-PREDC-C-2021/1008 de 12 de mayo de igual año, indicando que al estar vigente la Ley 1356, que suprimió la carrera administrativa y su reglamentación contenida en el DS 4469, cuya disposición Adicional Única señala que los servidores públicos de carrera, serán considerados funcionarios provisorios y no se encuentran comprendidos en el alcance del art. 7.II del EFP, razón por la cual los funcionarios de carrera no están facultados para impugnar las decisiones administrativas respecto a su retiro; por lo tanto, la AN se halla imposibilitada de aplicar el procedimiento que establece la RM 014/10 con relación a la interposición del recurso jerárquico y su remisión a las instancias correspondientes (fs. 23).

II.5.  Cursa memorial presentado el 2 de marzo de 2021, mediante el cual la accionante se dirigió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando que se resuelva su recurso jerárquico, ante lo cual remitió los antecedentes de dicho recurso, a fin de que esa autoridad emita resolución definitiva conforme al art. 29.II del Reglamento de Impugnación al Régimen Laboral de las Servidoras y Servidores Públicos y el art. 66 de la LPA (fs. 24 a 25 vta.).

II.5.1.   Mediante Nota CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeI-BECS-0215-CAR/21 de 28 de mayo de 2021, Bernardo Abath Vargas Rivera, Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social -hoy coaccionado-, en atención al memorial presentado el 2 de marzo de ese año, indicó en lo pertinente, que: a) Esa Cartera de Estado, no tiene atribución de resolver recursos de impugnación interpuestos en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo, referidos al retiro de la función pública; b) El Reglamento de Impugnación al Régimen Laboral de las Servidoras y los Servidores Públicos, aprobado en el Anexo a la RM 014/10, tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo que regule el conocimiento, sustanciación y resolución del proceso de impugnación al régimen laboral establecido en el Título IV del EFP y el Título III del DS 25749, relacionado a la jornada laboral, vacaciones, remuneraciones y aguinaldos de navidad; en ese sentido, el régimen laboral no contempla impugnaciones referidas al retiro de la función pública y se encuentra dirigido a servidores públicos previstos en los incs. b) Designados; c) De libre nombramiento; d) De carrera Administrativa; y, e) Interinos, descritos en el art. 5 del EFP; y, c) Siendo que el recurso se tramita en la vía administrativa ante la AN, no corresponde emitir pronunciamiento sobre el recurso jerárquico (fs. 53 a 54).