SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2023-S3

Fecha: 17-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por memorial presentado el 18 de octubre de 2018, Pelayo Morales Colque y Rosa Almanza Condori -ahora terceros interesados-, interpusieron demanda de nulidad absoluta del Título Ejecutorial PPD-NAL-591640 de 17 de mayo de 2016, contra Adolfo Avilés García -hoy accionante- respecto de la propiedad denominada “AVILES”, pidiendo la cancelación total de la inscripción en la Oficina de DD.RR., al encontrarse registrada bajo la matrícula computarizada 3.09.0.10.0004075 (fs. 255 a 261), la cual fue respondida negativamente por el accionante mediante memorial recepcionado el 16 de igual mes de 2018 (fs. 425 a 429 vta.).

II.2.    Mediante memorial presentado el 2 de enero de 2019, Zacarías Jayta Berrios, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se apersonó como tercero interesado en el proceso de nulidad del Título Ejecutorial PPD-NAL-591640 (fs. 317 a 318 vta.).

II.3.    A través de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 081/2019 de 18 de octubre, Gregorio Aro Rasguido y Rufo Nivardo Vásquez Mercado, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental -ahora accionados-, declararon improbada la demanda de “Nulidad de Título Ejecutorial” interpuesta por los hoy terceros interesados, manteniendo vigente el Título Ejecutorial PPD-NAL-591640, correspondiente al predio denominado “Avilés” (fs. 486 a 492).

II.4.    Cursa Resolución de 3 de septiembre de 2020, emitida por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ahora terceros interesados contra los Magistrados hoy accionados, a través de la cual se concedió en parte la tutela solicitada con relación a la “…aplicación objetiva de la ley…” (sic), dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 081/2019, disponiendo que los Magistrados ahora accionados, emitan un nuevo fallo (fs. 16 a 22 vta.).

II.5.    Mediante Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 26/2021 de 16 de junio, los Magistrados ahora accionados, declararon probada la demanda de nulidad absoluta del Título Ejecutorial PPD-NAL-591640, y en consecuencia: 1) Se declaró nulo y sin valor legal el referido Título Ejecutorial, emitido como resultado del proceso de saneamiento que concluyó con la RS 228640 de 2 de abril de 2008, ubicado en el municipio de Quillacollo del departamento de Cochabamba; 2) La nulidad de la citada Resolución Suprema, así como la rectificación y complementación dispuesta por la RS 12848 de 27 de agosto de 2014, y del proceso de saneamiento que sirvió de antecedente para su emisión con relación al predio denominado “Avilés”, sin que corresponda al INRA rencauzar el proceso de saneamiento ante la inviabilidad del mismo por estar sobrepuesto al área que comprende la Ley 3975, y al área urbana del referido municipio, dispuesto mediante Ley Municipal 001/2016 de 19 de enero, homologada por RM 061/2016 de 10 de mayo; 3) En etapa de ejecución de ese fallo, se instruyó la emisión de provisión citatoria al Registrador de la Oficina de DD.RR. de dicho municipio, para que proceda a la cancelación de la partida y el registro del señalado Título Ejecutorial; y, 4) La notificación al INRA a los fines legales consiguientes y devolución de antecedentes de saneamiento (fs. 23 a 37 vta.); asimismo, la citada Sentencia Agroambiental Plurinacional, se pronunció en cumplimiento a la Resolución de 3 de septiembre de 2020, la cual se notificó al accionante el 17 de junio de 2021, mediante cédula fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental (fs. 704).

II.6.    De la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte que mediante Nota de 17 de septiembre de 2020, la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba remitió en revisión la Resolución de 3 de igual mes y año, signándose el proceso con la numeración 35746-2020-72-AAC, en atención a lo previsto por el art. 129.IV de la CPE.