SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2023-S1
Fecha: 14-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa demanda ejecutiva de 2 de septiembre de 2006, radicada en el “Juzgado en lo Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de La Paz” (sic), por el cual el Banco de Crédito de Bolivia S.A. demandó por la suma de $us85 581 (ochenta y cinco mil quinientos ochenta y un dólares americanos) a Alfred Rolf Peláez, Alfred Rolf Wietholter y Ana María Peláez de Rolf (fs. 41 a 43).
II.2. Mediante Sentencia 637/2006 de 7 de diciembre, el “Juzgado en lo Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de La Paz” (sic), declaró probada la demanda ejecutiva, ordenándose el trance y remate de los bienes embargados y por embargarse de los ejecutados (fs. 51 y vta.), apelada que fue por Alfred Rolf Wietholter el 30 de marzo de 2007 (fs. 52 a 55), y ratificada por el Auto de Vista S-142/08 de 21 de julio de 2008 emitido por la Sala Civil Segunda de la “Corte Superior de Distrito de La Paz” ( sic [fs. 58 y vta.]).
II.3. Consta memorial de tercería de derecho preferente de pago, presentada el 30 de abril de 2015 por Franco Antonio Mauricio Urquidi Fernández e Ivka Susana Bojanic Pozzo, indicando que el bien inmueble de propiedad de Alfred Rolf Wietholter se encontraba gravada con hipoteca en el Asiento B-1 de la Matrícula Computarizada 2.01.0.99.0004922 a favor del Banco BISA SA, siendo la misma privilegiada, solicitando al Juez de la causa:
“…se sirva declarar PROBADA la presente Demanda de Tercería de Derecho Preferente de Pago y, en consecuencia, se ordene que con el producto del remate se pague, en primer lugar, al Banco BISA S.A., la suma adeudada de US$. 851.273.23 (Ochocientos Cincuenta y Un Mil Doscientos Setenta y Tres 23/100 dólares de los Estados Unidos de América), como saldo a capital, más los intereses convencionales y penales devengados y por devengar hasta la fecha de pago” (sic [fs. 60 a 62]).
II.4. Mediante Resolución 507/2015 de 9 de octubre, el Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial Quinto de la capital del departamento de La Paz, resolviendo la tercería de derecho preferente de pago, dispuso:
“POR TANTO.- Sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal se declara PROBADA la Tercería de Derecho Preferente interpuesta a Fs. 763-765, aclarado a Fs. 816-816 Vta., por Franco Antonio Mauricio Urquidi Fernández y/o Ivka Susana Bojanic Pozzo en representación del BANCO BISA S.A. y en su mérito se dispone que se haga efectivo el pago a su favor con el producto del remate” (sic [fs. 72 a 73 vta.]).
II.5. Cursa Auto Interlocutorio 121/2017 de 17 de febrero, emitido por el Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial Quinto de la capital del departamento de La Paz, por el que se dispuso:
“CONSIDERANDO: Que mediante auto de fs. 1212 vta. de obrado se apertura plazo probatorio incidental de seis días comunes a las partes en cuya vigencia por memorial de fs. 1216 el Gerente Regional La Paz y Gerente de Bancas Personas La Paz, propone como pruebas a liquidación de fs.977, 1197 y 1198 de obrados señalando que esta liquidación no ha sido observada por el contrario; así como el expediente completo.
Que de la compulsa cuidadosa de los datos del proceso y las pruebas aportadas se tienen las siguientes conclusiones de orden legal:
1.- Que mediante Resolución n° 507/2015 de fecha 9d e octu7bre de 2015 cursante de fs. 856-857 y vta. de obrados, se declaró Probada la Tercería de Derecho Preferente interpuesta a fs. 763-765, aclarado a fs.- 816-186 vta. de obrados, por el Banco BISA S.A. disponiendo que se haga efectivo el pago a su favor con el producto del remate.
2.- Que de acuerdo a la lectura del auto de señalamiento de Remate cursante de fs. 988 y vta. de obrados, se establece que el monto del inmueble objeto de remate, asciende a la suma de $us. 398.720,86.
3.- Que de acuerdo al Acta e Intervención Notarial de fs. 1015 y vta. de obrados, se adjudicó el inmueble rematado a Carlos Alberto Calderón Parrado por la suma de $us.420.000, dándosele la buena pro.
4.- De lo glosado se tiene que el producto del remate del inmueble objeto de ejecución asciende a la suma de $us.-420.000; suma con la cual deberá hacerse pago al tercerista preferente en el contexto de lo establecido por el art. 364-IV del Código de Procedimiento Civil, consiguientemente resulta innecesario acompañar liquidación alguna por cuanto es de aplicación la norma enunciada precedentemente.