SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2023-S1
Fecha: 14-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta la Resolución de Ampliado 002/2021 de 7 de noviembre, emitida por Marcelino Ramos López, Ejecutivo; Vladimir Challapa Rios, Corregidor Central; Calixto Fernández Choque, Mallku; Carlos Aguilar Montoya, Secretario General; Ricardo Fernández Aguilar, Secretario de Actas; Irene Aguilar Llave de Mamani, Control Social; Celia Ayma Morales, Alcalde Originario, todos ellos de la comunidad Sillota Toloma del departamento de Oruro (fs. 2 a 3), mediante el cual, resuelven; a) Expulsar definitivamente sin derecho a voz ni voto a los comunarios Juana Martínez Llave de Cota, Sonia Fernández Aguilar de Mamani, Rodolfo Mamani Flores, quienes no tienen derecho a participar de ampliados de la Central Sillota Toloma y reuniones de la comunidad de Toloma a gozar de beneficios que tiene la comunidad como ser seguro agrario, proyectos ni muchos menos en los usos y costumbres, reparticiones de nuevos terrenos y otros que vengan de la comunidad; y, b) La presente Resolución es captada por los usos y costumbres que derivan en su justicia comunitaria no pudiendo ser resuelta por la justicia ordinaria según dispone la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 2 a 3).
II.2. Cursa el Estatuto Orgánico de la “Comunidad de Sillota Toloma”(sic), que en su art. 12 establece como uno de los derechos de los afiliados el ejercicio de los derechos individuales y colectivos sin objeción alguna; asimismo, el art. 37 prevé que el mismo se constituye en norma interna de la comunidad de Sillota Toloma que es de cumplimiento obligatorio para sus afiliados, bases y autoridades; y por último, el art. 38 prevé que todos los afiliados, bases y autoridades de la comunidad se someten al control interno correspondiente, debiendo el control interno ser entre bases, de las bases a las autoridades y de las autoridades a las bases (fs. 4 a 7).
II.3. Consta el Reglamento Interno del Estatuto Orgánico de la “Comunidad de Sillota Toloma”(sic), en su art. 25 prevé que los afiliados a la comunidad bases y autoridades de la organización que cometan infracción al Estatuto y su Reglamento Interno o cometan faltas leves y graves serán pasibles a las siguientes sanciones:
a). - Por una primera instancia una llamada de atención en la asamblea.
b). - Por una segunda vez una llamada de atención por escrito.
c). - Ante la reincidencia, suspensión temporal de la comunidad.
d). - Expulsión definitiva de la comunidad, según la falta o delito cometido.
e). - Remisión de antecedentes al Ministerio Público o instancia judicial, según corresponda.
f). - Multa de acuerdo a la gravedad de la falta la misma será aplicada a las bases y / o autoridades y se dispondrá a favor de la comunidad.
g). - Por faltas a las asambleas ordinarias o extraordinarias, la sanción será de “50 bs”(sic) sin embargo, los permisos autorizados se admitirán hasta tres veces previa nota escrita en una gestión (fs. 8 a 10).
II.4. Acta de expulsión de 7 de noviembre de 2021, señalando que en el ampliado de la Central Sillota Toloma, reunidos la mayoría de los comunarios habrían decidido la expulsión de Juana Martínez Llave de Cota, Sonia Fernández Aguilar de Mamani, Rodolfo Mamani Flores, por el tema de tráfico de lotes ubicados en el sector de la comunidad de Cochiraya (fs. 14 a 16).
II.5. Consta Orden Instruida de 21 de febrero de 2021, mediante la cual, Marcelino Ramos López, Secretario General y Ejecutivo de la Central Sillota -autoridad indígena demandada- fue legalmente notificada con el memorial de acción de amparo constitucional interpuesto por Juana Martínez Llave de Cota, Sonia Fernández Aguilar de Mamani y Rodolfo Mamani Flores. (fs. 47 vta.).
II.6. Informe Interno de 4 de febrero de 2022, emitido por Fausto Aguirre Colque, Jefe de Unidad de Movimientos Sociales del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, que concluye que las autoridades originarias de la comunidad de Sillota Toloma no cumplieron con lo establecido en el Estatuto Orgánico y en el Reglamento Interno de la comunidad, recomendando en consecuencia, se convoque a reunión extraordinaria con el objeto de reconsiderar la Resolución de Ampliado 002/2021 (fs. 11 a 12).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En un trabajo efectuado con el apoyo de la Cooperación Alemana, sobre los sistemas jurídico indígena originario campesinos en Bolivia, se indica: «La vida de los ayllus se sustenta, básicamente, en el valor armonía y el principio del equilibrio. Este