SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2023-S3

Fecha: 17-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Formulario de Apertura de Caso 99/2018 de 2 de agosto, en el que se identifica como denunciante a Alfonso Siles Rojas -hoy tercero interesado- y como denunciada a Luz Karina Calani Gutiérrez -ahora accionante- (fs. 3), emitiendo Jorge Cerruto, Fiscal Policial, el Requerimiento Fiscal Policial de Inicio de Investigación de 7 de agosto de 2018 (fs. 33 a 34) y el Requerimiento Fiscal de 7 de septiembre de igual año solicitando la ampliación del término de la investigación por veinte días de conformidad al art. 67 de la LRDPB (fs. 43). Posteriormente, expidió Requerimiento Acusatorio de 8 de octubre de ese año (fs. 59 a 65).

II.2.    Consta Informe Final de 3 de octubre de 2018 emitido por Adalid Jorge Callisaya Ramírez, investigador policial, que en su punto cuarto refiere que: “…no se ha podido establecer una relación directa entre la Sra. Sgto. 1ero. Luz Calani Gutiérrez y el perfil de Facebook de LUZ CALANI…” (sic [fs. 55 a 58]).

II.3.    Mediante Auto de Inicio de Procesamiento de 12 de octubre de 2018, Marco Antonio Tapia Mendoza, Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz inició el procesamiento contra la accionante por la supuesta comisión de la falta grave establecida en el art. 13.13 de la LRDPB (fs. 70 a 71). Luego, dicho Tribunal Disciplinario pronunció la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental-Santa Cruz-Bolivia 065/18 de 19 de diciembre de 2018, declarando probada la Acusación Fiscal Policial por la presunta vulneración del art. 13.13 de la LRDPB y dictando resolución sancionatoria de retiro temporal de la Policía Boliviana por un año con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes contra la accionante (fs. 164 a 178).

II.4.    Consta Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana 017/2021 de 6 de mayo, que declaró improbado el recurso de apelación planteado por la accionante confirmando en todo el fallo de primera instancia (Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental-Santa Cruz-Bolivia 065/18 [fs. 150 a 160]); Notificándose a la accionante el 23 de junio de 2021 (fs. 148).

II.5.    Cursa Memorando ESC/TR/SSCCPP 2125/21 de 20 de agosto de 2021, emitido por Raúl Herminio Alfaro Vaquila, Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, dirigida a la accionante, en ejecución de la Resolución de Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana 017/2021, poniéndose en conocimiento de la accionante el 27 de agosto de 2021 (fs. 144).

II.6.    Consta Informe Psicológico 360/2020 de 9 de octubre (fs. 349 a 352), Certificado de Nacimiento de 31 de mayo de 2011 (fs. 353), Cédula de Identidad, el Plan de Atención de la Asociación Cruceña de Ayuda al Impedido (ACAI) y el Centro de Orientación y Diagnóstico Integral (CODI) “Ana María kühne de Maldonado” (fs. 355), todos pertenecientes a AA hija de la accionante.

II.7.    Consta Certificado Médico de 14 de octubre de 2021, que señaló que la accionante presentó ecografía de 7 de ese mes y año reportando una gestación de 16.2 semanas con desprendimiento de trofoblasto polo inferior; por lo que, debía estar en reposo, evitar hacer esfuerzo excesivo y viajar a lugares de altura por lo menos hasta las 22 semanas de gestación, por existir un embarazo de alto riesgo y presión baja (fs. 334).