SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2023-S3
Fecha: 17-Abr-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 41 de 31 de marzo de 2022, cursante de fs. 455 a 457, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada, ante la evidencia de vulneración del derecho al trabajo por inamovilidad laboral de la accionante, y los derechos a la vida y a la alimentación; y, a la salud y seguridad social que comprenden los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia otorgados en favor de la madre gestante hasta que su hijo cumpla un año de edad.
a) Dejar sin efecto el Memorando ESC/TR/SSCCPP 2125/21 de 20 de agosto de 2021.
b) Disponer que la sanción dispuesta por la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana 017/2021 de 6 de mayo, sea postergada hasta que el hijo de la accionante cumpla un año de edad; sin embargo, conforme a los fundamentos expuestos en la presente Resolución Constitucional, en caso de que la sanción de retiro temporal haya sido cumplida en virtud a la inicial denegatoria de la tutela por parte de la Sala Constitucional; que actualmente se haya
CORRESPONDE A LA SCP 0244/2023-S3 (viene de la pág. 26).
reincorporado la accionante a su fuente laboral; y, que el hijo de la accionante haya cumplido el año de edad –inclusive-, se ordena el pago de los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia que no hayan sido cancelados, así como los gastos médicos relativos a los controles de embarazo, medicamentos y el parto, que no hayan sido brindados a la accionante, para lo cual, la Sala Constitucional deberá abrir un plazo probatorio determinando el monto a ser cancelado.
c) Ordenar la inmediata restitución de la accionante a su puesto de trabajo más la cancelación de los salarios devengados y vacación anual de la gestión 2021, y de los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia, hasta que su hijo cumpla un año de edad, debiendo asimismo restituir el seguro médico de la Caja Nacional de Salud.
2º DENEGAR la tutela solicitada en cuanto a los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia y valoración razonable de la prueba; a ejercer la función pública, “a la familia y a la protección de sus miembros”, a ser oída por una autoridad competente, independiente e imparcial, a la presunción de inocencia, a una justicia plena, justa, oportuna, transparente y sin dilaciones, al acceso a la justicia, a la igualdad y prohibición de discriminación; y, al principio de taxatividad. Por consiguiente, también se deniega la petición de la accionante respecto a: 1) Anular obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, la recepción de la denuncia disciplinaria; 2) Tachar la prueba obtenida de forma ilícita como el Disco Compacto que fue causal del proceso de denuncia en el caso 99/2018; y, 3) Revocar la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana 017/2021 de 6 de mayo y que se emita un nuevo fallo.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Al no existir consenso en Sala dentro del presente caso, dirime el Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora, Presidente; siendo de Voto Disidente la Magistrada, MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas.
Fdo. Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora