SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2023-S1
Fecha: 14-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de todos los antecedentes se establece lo siguiente:
II.1. Consta Registro de la Propiedad Inmueble emitido por Derechos Reales, por el cual consiga en el Asiento 7, el antecedente dominial de la matricula computarizada 2.08.1.01.0007376, señalando como propietaria del inmueble ubicado en la Urbanización Mariscal Santa Cruz, Lote 412, zona Chonchocoro Machacamarca del Distrito 7, a María Eugenia Gutiérrez Guerra -ahora accionante- (fs. 18 a 19 vta.).
II.2. Cursa contrato de comodato de 24 de junio de 2019, suscrito entre María Eugenia Gutiérrez Guerra -impetrante de tutela- con Miríam Candida Rojas Quispe -demandada- y Oscar Gutiérrez Salvatierra, donde se estipula que éstos últimos ocuparán el bien inmueble de propiedad de la citada peticionante de tutela, ubicado en la Urbanización Mariscal Santa Cruz, Lote 412, zona Chonchocoro Machacamarca del Distrito 7 (fs. 14 a 15).
II.3. Se evidencia documento de Disolución de Contrato de Comodato de 14 de octubre de 2020, por el cual la accionante como la demanda de forma voluntaria suscriben la disolución del contrato de comodato de 24 de junio de 2019, en cuyas clausulas tercera y cuarta estipulan lo siguiente:
“TERCERA. (DEL OBJETO). Al presente, y por así convenir a los intereses mutuos de ambas partes, sin que medie vicio del consentimiento alguno, la COMODANTE y la COMANDATARIA, decidimos disolver el contrato de comodato suscrito en fecha 24 de junio de 2019, en todas sus cláusulas, con excepción de la cláusula adicional sobre no valides del contrato para que los comodatarios inicien proceso de usucapión, al no existir posesión sino un vínculo contractual entre ellos y el bien propiedad de la COMODANTE. La disolución del contrato de 24 de junio de 2019, procede desde la suscripción del presente documento, de acuerdo a la voluntad de ambas partes.
Como lo afirmamos en el parágrafo precedente, ambas partes mantenemos en vigencia la cláusula adicional presente en el contrato de comodato de fecha 24 de junio de 2019.
CUARTA (DE LA ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE POR LA COMODATARIA). La COMODATARIA, de libre voluntad y por convenir a sus intereses legítimos, sin que nadie vicio del consentimiento alguno, procederá a entregar el bien inmueble a la COMODANTE, máximo en fecha PRIMERO (01) DE MARZO DEL AÑO 2021.
La entrega del bien inmueble será efectuada da por la COMODATARIA a la COMODANTE de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera del documento de contrato suscrito el 24 de junio de 2019, en relación a la conservación del bien inmueble con la diligencia de un buen padre de familia, y soportar los gastos ordinario que exija el uso del bien inmueble, así como de las obligaciones establecidas en los artículos 884 a 890 del Código Civil.
La responsabilidad en el cuidado del bien inmueble recaerá en la COMODATARIA hasta la fecha máxima establecida en la presente clausula” (sic [fs. 17 y vta.]).
II.4. Del acta de audiencia de 31 de enero de 2022, se tiene que la Sala Constitucional, realizó preguntas aclaratorias tanto a la impetrante de tutela como a la parte demandada, estando entre estas, las siguientes:
“VOCAL PRESIDENTE DR. POMIER.- Bien en mérito de este contrato se ha se ha permitido el ingreso al bien inmueble de la Señora Miriam cándida rojas Quispe y la otra persona mencionada Eso es correcto abogado.
ABOGADO DE LA PARTE ACCIONANTE.- Si señor magistrado sin embargo debo aclarar conforme lo manifestado por el otro abogado haciendo referencia a que habían convivido por más de 20 años sin embargo fojas 10 existe una certificación donde indica la disolución del vínculo matrimonial señor fallecido que se efectuó en fecha primero de junio de 2019 hechos contradictorios de lo manifestado por el abogado de la parte accionada".
(…).
"VOCAL DRA. MIRYAM AGUILAR.- Muchas gracias señor presidente de la parte accionada la señora Miriam Rojas Quispe, ¿usted ha suscrito el documento privado de disolución de contrato verdad ya que yo aquí advierto su firma en donde usted se compromete a devolver el inmueble hasta fecha 1ro de marzo de 2021 en este documento usted no hace ninguna petición o ninguna exigencia. O tal vez no se hubiese acordado de que usted hubiese hecho algunas modificaciones o mejoras en el inmueble conocido por parte del comodataria que es lo que ha pasado señora Miriam por favor o su abogado sino se encuentra la señora.
ABOGADO DE LA PARTE ACCIONANDA DR. MOSTAJO.- Sí lamentablemente la comunicación es mala donde se encuentra mi cliente reitero señora magistrada, ha sido una promesa y le han pedido que lo firme así como iba a desconfiar de ello” (sic [fs. 35 a 38]).