SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2023-S1
Fecha: 14-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. El 20 de junio de 2017 se firma entre la empresa Constructora Da Vinci RL -ahora accionante- y el GAM de El Alto -entidad demandada- la Minuta de Contrato para ejecutar los trabajos “LP/CPN-O/014/16 CONSTRUCCIÓN DRENAJE PLUVIAL PROLONGACIÓN AV. JUAN PABLO II (CARRETERA LA PAZ-COPACABANA) TRAMO IV, LOCALIZACIÓN: DISTRITAL”, siendo el plazo de presentación del servicio “…de 200 (DOSCIENTOS) días calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por orden de la ENTIDAD. En caso de otorgarse anticipo, la Orden de Proceder no podrá ser emitida antes de que se haga efectivo el desembolso del anticipo” (sic), y de igual manera en su Cláusula Vigésima Primera aborda las causales de Terminación del Contrato y su procedimiento correspondiente, que establece:
VIGÉSIMA PRIMERA.- (TERMINACIÓN DEL CONTRATO). El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes modalidades:
21.1 Por cumplimiento de Contrato: De forma normal, tanto la ENTIDAD, como el CONTRATISTA, darán por terminado el presente Contrato una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él, lo cual se hará constar por escrito.
21.2 Por Resolución del Contrato: Si es que se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato a los efectos legales correspondientes, la ENTIDAD y el CONTRATISTA, voluntariamente acuerdan dentro del marco legal vigente en Bolivia, el siguiente procedimiento para procesar la resolución del Contrato:
21.2.1 Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causas atribuibles al CONTRATISTA.
La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento en la iniciación de la obra, si emitida la Orden de Proceder demora más de quince (15) días calendario en movilizarse a la zona de los trabajos (en caso de obra de corta duración, este plazo puede ser reducido).
b) Disolución del CONTRATISTA (sea empresa Constructora o Asociación Accidental).
c) Por quiebra declarada del CONTRATISTA.
d) Por suspensión de los trabajos sin justificación, por 15 (quince) días calendario continuos, sin autorización escrita del SUPERVISOR.
e) Por incumplimiento en la movilización a la obra, de acuerdo al Cronograma, del equipo y personal ofertados.
f) Por incumplimiento injustificado del Cronograma de Ejecución de Obra sin que el CONTRATISTA adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la obra dentro del plazo vigente.
g) Por negligencia en tres (3) oportunidades en el cumplimiento de las especificaciones, planos, o de instrucciones escritas del SUPERVISOR.
h) Por subcontratación de una parte de la obra sin que esta haya sido prevista en la propuesta y/o sin contar con la autorización del SUPERVISOR.
i) De manera optativa cuando el monto de la multa acumulada alcance el diez por ciento (10%) del monto del total del contrato.
j) De manera obligatoria cuando el monto de la multa acumulada alcance el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.
21.2.2 Resolución a requerimiento del CONTRATISTA por causales atribuibles a la ENTIDAD.
El CONTRATISTA, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos:
a) Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD o emanadas del SUPERVISOR con conocimiento de la ENDIDAD, para la suspensión de la ejecución de obras por más de treinta (30) días calendario.
b) Si apartándose de los términos del contrato, la ENTIDAD a través del SUPERVISOR, pretenda efectuar aumento o disminución en las cantidades de obra sin emisión de la necesaria Orden de Cambio o Contrato Modificatorio, que en el caso de incrementos garantice el pago.
c) Por incumplimiento injustificado en el pago de un certificado de avance de otra aprobado por el SUPERVISOR, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha de remisión del certificado o planilla de avance de obra por el FISCAL a la Entidad.
21.3. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONTRATISTA darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce.
Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los trabajos y se tomaran las medidas necesarias para continuar con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la Resolución expresa por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado.
En caso contrario, si al vencimiento del término de los quince (15) días no existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el CONTRATISTA, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva.
Esta carta dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales imputables al CONTRATISTA se consolide en favor de la ENTIDAD la garantía de Cumplimiento de CONTRATO manteniéndose pendiente de ejecución la garantía de correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la conciliación de saldos, sí aun la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplia, será ejecutada con cargo a esa liquidación.
El SUPERVISOR a solicitud de la ENTIDAD, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al CONTRATISTA por concepto de trabajos satisfactoriamente ejecutados y de los materiales, equipamiento e instalaciones temporales aptos para su utilización en la prosecución de los trabajos si corresponde.
En este caso no se reconocerá al CONTRATISTA gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Con base en la planilla o certificado de computo final de volúmenes de obra, materiales, equipamiento e instalaciones temporales, emitida por el SUPERVISOR, e CONTRATISTA preparará la planilla o Certificado Final, estableciendo saldos a favor o en contra para su respectivo pago o cobro de las garantías pertinentes.
Solo en caso de que la resolución no sea originada por negligencia del CONTRATISTA éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionados que demande el levantamiento de la instalación de faenas para la ejecución de la obra y los compromisos adquiridos por el CONTRATISTA para su equipamiento contra la presentación de documentos probatorios y certificados.
21.4. Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la ENTIDAD. Si en cualquier momento antes de la culminación de la obra objeto del CONTRATO, la ENTIDAD se encontrase con situaciones fuera de control de las partes que imposibiliten la ejecución o conclusión de la obra, o vayan contra los intereses del Estado, la ENTIDAD en cualquier momento, mediante carta notariada dirigida al CONTRATISTA, suspenderá los trabajos y resolverá el CONTRATO total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el CONTRATISTA suspenderá el trabajo de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita en el Libro de Órdenes el SUPERVISOR.
El CONTRATISTA conjuntamente el SUPERVISOR, procederán con la medición del trabajo ejecutado hasta la fecha de suspensión, el avalúo de los materiales en obra que pudieran ser empleados posteriormente, la evaluación de los compromisos que el CONTRATISTA tuviera pendiente por compra y otros debidamente documentados.
Asimismo el SUPERVISOR liquidará los costos proporcionales que demandase el levantamiento de las instalaciones, desmovilización de maquinaria/equipo y algunos otros gastos que a juicio del SUPERVISOR fueran considerados sujetos a reembolso.
Con estos datos el SUPERVISOR elaborará la planilla la medición final para el correspondiente pago, en caso que corresponda (sic [fs. 27 a 40]).
II.2. Cursa Resolución Administrativa GAMEA/R.P.C. 43/2021 de 1 de julio, elaborado por Jhonny Rubén Barrera Quispe,Secretario Municipal de Administracion y Finanzas y Responsable de Proceso de Contratacion del GAM de El Alto -ahora coaccionado-, por la cual se resolvió el Contrato Administrativo 033/17 de 20 de junio de 2017, señalando que: