SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2023-S3
Fecha: 17-Abr-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve:
1º Anular obrados hasta el Auto de 07 de diciembre de 2021, inclusive, cursante a fs. 4; y, en consecuencia, se ordena al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, que una vez notificado con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, remita de manera inmediata esta acción de libertad al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que a través de la autoridad de dicho distrito que así corresponda, tiene la competencia para su conocimiento y resolución de acuerdo con las reglas de competencia en razón de territorio determinadas en este fallo constitucional; y,
2º Llamar la atención a Susana Zabala Dávila, Andres Adhemar Rueda Esquivel, y Mariela Jhovana Ríos Cartagena, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, que actuaron como Tribunal de garantías, por la inobservancia de las normas constitucionales, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Cuando en el lugar no hubiere autoridad, será competente la Jueza, Juez, Tribunal o la Sala Constitucional al que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transp
- II. En los municipios no comprendidos en el Parágrafo anterior, las acciones de defensa previstas en el Artículo 2 de la presente Ley, podrán ser interpuestas ante cualquier Juzgado Público de la jurisdicción o Salas Constitucionales de su Departa
- II. Por mandato constitucional, las Acciones de Libertad también podrán ser interpuestas ante jueces y tribunales en materia penal’.
- POR TANTO