SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2023-S3
Fecha: 17-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Nota presentada el 27 de enero de 2022, ante la Sala Plena del Consejo de la Magistratura por Jimy Rudy Siles Melgar -ahora accionante- con la referencia de “POSTULACIÓN AL CARGO DE VOCAL SALA ESPECIALIZADA FAMILIA”, ítem 2125, dentro de la Convocatoria Pública Departamental 32/2021 de 26 de diciembre, adjuntando el Formulario de postulación respectivo (fs. 6 a 34 vta.).
II.2. Cursa Acta de verificación de requisitos mínimos habilitantes cursantes dentro de las Convocatorias Públicas Departamentales 30 para el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, 31 para el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, 32 para el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, 33 para el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, 34 para el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, 35 para el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, 36 para el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, 37 para el Tribunal Departamental de Justicia de Beni y 38 para el Tribunal Departamental de Justicia de Pando, se advierte que dicha verificación la llevó a cabo la Comisión Nacional de Calificación de Requisitos Habilitantes y Méritos del Consejo de la Magistratura el 14 y 15 de febrero de 2022, constando el nombre del accionante, en la casilla 97, como habilitado en el documento referido a los resultados (fs. 35 a 41).
II.3. Mediante Nota presentada el 2 de marzo de 2022, ante la Comisión Nacional de Calificación de Requisitos Habilitantes y Méritos del Consejo de la Magistratura ahora accionada el accionante impugnó por omisión la calificación de méritos y la publicación de la Nota de méritos respectiva -Convocatoria Pública Departamental 32/2021-, solicitando se rectifique el error y se proceda a la calificación de acuerdo a los parámetros establecidos por el art. 37 del Reglamento de Preselección de Vocales de la Jurisdicción Ordinaria de los Tribunales Departamentales de Justicia y por lo tanto la publicación de la nota respectiva (fs. 42 a 43).
II.4. Consta Acta de etapa de impugnación a las calificaciones de méritos de las Convocatorias Públicas Departamentales, en el que se advierte que la Comisión Nacional de Calificación de Requisitos Habilitantes y Méritos del Consejo de la Magistratura ahora accionada, procedió a resolver las impugnaciones a la calificación de méritos presentados dentro de las Convocatorias Públicas Departamentales 30 para el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, 31 para el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, 32 para el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, 33 para el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, 34 para el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, 35 para el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, 36 para el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, 37 para el Tribunal Departamental de Justicia de Beni y 38 para el Tribunal Departamental de Justicia de Pando, asumiendo la atribución conferida por el art. 15.4 del Reglamento de Preselección de Vocales de la Jurisdicción Ordinaria de los Tribunales Departamentales de Justicia aprobado por Acuerdo 233/2021 de 23 de diciembre (fs. 44), pronunciándose en el caso la Resolución CNCRHM 75/2022 de 4 de marzo, por la que se resolvió confirmar la inhabilitación del accionante (fs. 45 a 46).
II.5. Cursa Título de designación de Vocal al accionante por la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, otorgado el 2 de julio de 2010; decreto de 7 de igual mes y año; y, Acta de posesión de los designados a Vocales de la referida Corte Superior, de la citada fecha, entre los que se encuentra el accionante (fs. 47 a 49 vta.); y, Nota Of. SP-SS 373/2018 de 8 de junio, remitida por la Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual fue comunicado al accionante la aceptación de su renuncia al cargo de Vocal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 50).
II.6. Consta Informe UNEEJ/CM 019/2022 de 22 de febrero, dirigido a la Directora Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) emitido por los funcionarios de la Jefatura Nacional de Evaluación, Escalafón y Capacitación del Consejo de la Magistratura, respecto de los postulantes que se presentaron -para optar el cargo de Vocales- a las Convocatorias Públicas Departamentales 30 para el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, 31 para el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, 32 para el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, 33 para el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, 34 para el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, 35 para el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, 36 para el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, 37 para el Tribunal Departamental de Justicia de Beni y 38 para el Tribunal Departamental de Justicia de Pando, conforme a la documentación y registro existente en el Escalafón Judicial Nacional del Consejo de la Magistratura, referido a si los postulantes formaron o se encuentran en ejercicio de funciones como Vocales y cuantos periodos ejercieron, habiéndose establecido en el numeral 97 al accionante, consignándose en la primera casilla, que cumplió el cargo de Vocal y en la segunda, que ejerció dicho cargo por dos períodos, del 7 de julio de 2010 al 14 de abril de 2014 y del 15 de abril de 2014 al 8 de junio de 2018 (fs. 158 a 166).
II.7. Cursa Certificado de Trabajo UEEJ COCHABAMBA 10379/2021 de 4 de enero emitido por la Unidad de Escalafón Judicial del Consejo de la Magistratura Cochabamba, el cual señala que revisados los registros cursantes en el Escalafón Judicial del Consejo de la Magistratura, se evidenció que el accionante, ejerció entre otros, el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, de 7 de julio de 2010 al 14 de abril de 2014 -en una casilla- y en otra indica que cumplió las funciones de “VOCAL DE LA SALA DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DOMÉSTICA Y PÚBLICA” (sic) en el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, desde el 15 de abril de 2014 sin indicar hasta que fecha (fs. 167 a 168).