SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2023-S1

Fecha: 17-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Auto Supremo 95 de 18 de febrero de 2021, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que resolviendo el recurso de casación interpuesto por INCOF LTDA., contra la Sentencia 005/2019 de 9 de diciembre, casó dicha Sentencia y declaró probada la demanda Contenciosa interpuesta con la Empresa señalada contra el GAM de Cochabamba, ordenando que la parte demandada pague la planilla de cierre de la obra “Construcción Infraestructura Policía Ciclística Zona Coronilla” por Bs659 466,22, en favor de la parte demandante (fs. 59 a 66 vta.).

II.2.    En ejecución de sentencia, Rubén Fuentes Fuentes, representante legal de INCOF LTDA., formulo ante la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, demanda de calificación de daños y perjuicios contra el GAM de Cochabamba, solicitando la cancelación de un interés legal del 6% anual sobre la suma liquida adeudado total de Bs659 466,22.- corriente desde el día de la entrega de la obra (fs. 67 a 68 vta.).

II.3.    Por Auto de 7 de mayo de 2021, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba rechazó la demanda de calificación de daños y perjuicios en ejecución de sentencia interpuesta por Rubén Fuentes Fuentes, representante legal de INCOF LTDA., contra el GAM de Cochabamba, cuya notificación a las partes se efectuó el 2 de junio del citado año (fs. 69 a 70).

II.4.    Contra el Auto de 7 de mayo de 2021, la parte accionante interpuso recurso de reposición, solicitando se disponga dejarlo sin efecto y en consecuencia se dicte nuevo Auto admitiendo la demanda de calificación de daños y perjuicios en ejecución de sentencia (fs. 71 a 74 vta.).

II.5.    Mediante Auto de 13 de julio de 2021, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró no ha lugar el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 7 de mayo de 2021; decisión que fue notificada a la Empresa INCOF LTDA. el 17 de agosto del indicado año (fs. 77 a 79).

II.6.    Consta Testimonio 058/2022 de 28 de enero, del Poder amplio, bastante y suficiente, que fue conferido por la Empresa Ingeniería de Construcciones Fuentes Limitada (INCOF LTDA.), en favor de Rubén Fuentes Fuentes, autorizado en virtud de la Asamblea Extraordinaria de Socios realizado el 20 de enero de 2022 (fs. 81 a 90).