SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2023-S1

Fecha: 17-Abr-2023

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución AAC 013/2022 de 4 de marzo, cursante de fs. 42 a 45 vta., pronunciada por la Sala Constitucional del departamento de Pando; y en consecuencia, se determina:

1°  CONCEDER la tutela solicitada, a favor de Julio Francisco Rodríguez Betancourt, Cristian Daniel Clavijo Guillen, Chelin Saucedo Rodríguez, Ubaldina Villarroel Isita, Juan Marcos Pereira Hurtado, Eva Yesenia Farah Ribero, Thalia

CORRESPONDE A LA SCP 0266/2023-S1 (viene de la pág. 15).

Galindo De Mosqueira, Rudy Vélez Arana, Jhon Maicon Medina Villanueva, Yamile Apinaye Santos, Vanesa Gonzales Negrete, Litzi Marla Hurtado Carballo, Amin Jose Justiniano Oliver, Norka Dara Ramírez, Danka Nardo Rodríguez, Lea Ramallo García, Klenia Arauz Banega, David Sevilla Torrico, Erwin Sánchez Abed, Neide Borobobo Aguilera, Ingry Danny Hurtado Guarena, Gabriela Flores Mamani, Ingrid Camila Gamarra Gutiérrez, Cleider Corrales Meléndez, Estefanía Amutari Román, Richard Vélez Jiménez, Silverio Navi Rivero, Ramiro Saldía Puerta, Silveria Montaño Ergueta, Herlán Miranda Zabala y Alan John Sosa Guali mismos que se encuentran consignados en la Conminatoria MTEPS-JDTP 001/22 de 10 de enero, sea en todos los términos y disposiciones contenidos en dicha Conminatoria sin excepción alguna.

2°  DENEGAR la tutela:

a)  En relación a Yanely Garrido Suárez y Rosa Andrea Apuri Quispe, quienes no se encuentran consignadas en la Conminatoria MTEPS-JDTP 001/22 de 10 de enero de 2022.

b) Respecto a la solicitud de cumplimiento Conminatoria de Pago MTEPS-JDTP 005/22 de 10 de enero.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

MAGISTRADA

Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller

MAGISTRADA

[1]El FJ III.4, señala: “… cuando el DS 0495 y la RM 868/10, disponen una única instancia para resolver administrativamente la reincorporación del trabajador, afectan el derecho al debido proceso en su elemento de acceso a una segunda instancia, de las partes que acceden a este mecanismo de resolución de conflictos, que pueden ser el trabajador como el empleador, debiendo por ello expulsarlas del ordenamiento jurídico, para que en aplicación del debido proceso consagrado por el art. 115.II de la CPE, las partes tengan acceso a una segunda instancia administrativa en reclamo de la conminatoria a la reincorporación, sin perjuicio de la vía judicial” (las negrillas son nuestras).