SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2023-S1

Fecha: 17-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 16 y 26 de noviembre de 2021, cursante de fs.  20 a 33; y, 285 a 290, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2018 adquirió un lote de terreno mediante Escritura Pública 575/2018 de 21 de agosto, registrada en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada 2.01.1.01.0027661, ubicado en el ex fundo Irpavi, lote 16 con una superficie de 240 m2, dentro de la jurisdicción del GAM de Palca.

De manera ilegal, el 30 de julio de 2021, fue presuntamente notificado con la Resolución Administrativa Macrodistrital 357/2021, de la cual no conoció su contenido, siendo notificado de forma sorpresiva con la Resolución de Mandamiento de Ejecución 444/2021 de 17 de septiembre, por la que se le instruyó el pago de una multa pecuniaria en la suma de Bs57 704,40.- (cincuenta y siete mil setecientos cuatro 40/100 bolivianos), y la demolición de su bien inmueble, actos que le tomaron por sorpresa, pues no tuvo la oportunidad de asumir defensa en el proceso administrativo; por lo que, contra dicha determinación presentó el recurso de revocatoria, señalando la existencia de un proceso judicial radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de La Paz, iniciado de forma antelada al proceso administrativo, el cual versa sobre un mejor derecho propietario, por lo que solicitó la nulidad de la Resolución de Mandamiento de Ejecución 444/2021, limitándose el GAM de La Paz a responder dicho recurso mediante una simple nota.

Refiere que, pese a que el ente municipal tuvo conocimiento del proceso judicial de mejor derecho propietario el 5 de marzo de 2021, de forma “maliciosa y temeraria” inició en su contra en el mes de julio de 2021 acciones administrativas perturbando su derecho a la propiedad privada, emitiendo el 9 de noviembre del mismo año, el Memorándum S.A.S.-A.L. 19/2021, disponiendo que el “ACTO DE MOLICIÓN QUE SERA LLEVADA A CABO, EL DIA JUEVES 18 DE NOVIEMBRE DE 2021, A HRS. 8:30 .AM.” (sic), con el que se vulnera sus derechos a la propiedad privada y su correspondiente inviolabilidad, en el que tampoco se consideró que su bien inmueble se encontraba en la jurisdicción del GAM de Palca, contraviniendo lo establecido en la Resolución Administrativa Prefectural 121 de 4 de marzo de 2009 en vigencia, la que en su Artículo Primero señala “se instruye a los municipios de La Paz y Palca, que, en función de precautelar el orden interno del Departamento de La Paz, se suspenda toda media, acción y ejecución de sanciones administrativas (Notificaciones, advertencias, prohibiciones, demoliciones, decomiso)…” (sic), incurriendo en faltas administrativas, más aún cuando existe un proceso judicial contra el GAM de La Paz, vulnerando con dichos actos sus derechos al debido proceso y a la propiedad privada.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento defensa y juez natural; y, a la propiedad privada, señalando al efecto los arts. 56, 115, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), y, 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la nulidad de: a) La Resolución Administrativa Macro Distrital 357/2021 de 28 de julio; b) El Auto de Ejecutoría 105/2021 de 1 de septiembre; c) La Resolución de Mandamiento de Ejecución 444/2021 de 17 de septiembre; y, d) El Memorándum S.A.S.-A.L. 19/2021 de 9 de noviembre.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 25 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 404 a 408, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela ratificó los términos de su acción tutelar.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Hernán Iván Arias Duran, Alcalde; y, Vladimir Ávila Pinto, Sub Alcalde del Macro Distrito Sur, ambos del GAM de La Paz, por informe escrito presentado el 25 de enero de 2021, cursante de fs. 393 a 399 vta., y a través de sus representantes legales, señalaron que: 1) En atención al Informe PDPM 2418/2018 de 23 de octubre y luego de realizar una inspección in situ se evidenció una construcción en propiedad municipal, por lo que se emitió el Auto Inicial de Proceso Administrativo de Fiscalización Técnica Territorial en Propiedad Municipal y/o Bienes de Dominio Municipal 127/2021 de 5 de julio, siendo notificado el accionante el 7 del mismo mes y año, esto por la comisión de la infracción inserta en el Título II.a).1 de la Ley Autonómica Municipal 233 nominada como “Ocupación, construcción, cerramiento, alteración, daño y/o destrucción parcial o total de Propiedad Municipal y Bienes de Dominio Municipal” (sic), dando un periodo de prueba al impetrante de tutela para que presente sus descargos en el plazo de cinco días hábiles; 2) El 15 de julio de 2021 se emite el Informe Determinativo de Fiscalización en Propiedad Municipal y/o Bienes de Dominio Municipal SAS MDV/DIFT/UFTDPM 148/2021 en las que se señalan las observaciones e infracciones cometidas, emergiendo consiguientemente el 28 del mismo mes y año, la Resolución Administrativa Macrodistrital de Fiscalización en Propiedad Municipal y/o Bienes de Dominio Municipal 357/2021, la cual fue notificada al peticionante de tutela el 30 de igual mes y año, en la que se sanciona al prenombrado con “MULTA PECUNIARIA Bs. 57704,40.- (Cincuenta y siete mil setecientos cuatro 40/100 Bolivianos) equivalente a 24.360,59 UFVs (Veinticuatro mil trescientos sesenta 59/100 Unidades de Fomento a la Vivienda). SANCIÓN DE DEMOLICIÓN 95,06 M2 Construidos en Área de Propiedad Municipal, desglosados en Bloque 1: 73,46 m2 y Bloque 2: 21,60 m2” (sic), y al no haber interpuesto recurso impugnaticio se emite el Auto de Ejecutoría 105/2021 de 1 de septiembre, notificado el 6 de idéntico mes y año; 3) El 10 de septiembre de 2021, se realiza una verificación sobre el cumplimiento, y al evidenciar su incumplimiento, el 16 de igual mes y año, se pronuncia la Orden de Demolición SAS MDV-DESP 32/2021 y el 17 del mismo mes y año se emite la Resolución Administrativa Macrodistrital de Mandamiento de Ejecución 444/2021 notificado al accionante el 21 de septiembre de 2021, y en cumplimiento a las normas vigentes municipales se señaló día de demolición para el 18 de noviembre de 2021, la cual fue reprogramada para el 9 de diciembre del mismo año, habiendo notificado al impetrante de tutela el 7 del mismo mes y año a través del Memorándum S.A.S.-A.L. 24/2021 de 6 de diciembre; 4) En la fecha programada para la demolición se constituyeron personal de la Sub Alcaldía de la Zona Sur, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Unidad del Adulto Mayor, Guardia Municipal, Policía Boliviana, Maquinaria y Personal Obrero y Administrativo, y la Notaria de Fe Pública 2, para dar cumplimiento a la Orden de Demolición, en la que se tomó contacto con Johana Patricia Condori Bernabé -esposa del accionante- la cual junto a otras veinte personas no permitieron realizar la demolición, procediendo a firmar un acuerdo, la misma fue elevado a instrumento público por el Testimonio 137/2021 de 10 de diciembre por parte de la referida Notaria; 5) Se debe tomar en cuenta que en el presente caso opera el principio de subsidiariedad, ya que existe ante la jurisdicción ordinaria un proceso civil de mejor derecho propietario aún vigente, el cual no cuenta con una sentencia definitiva en la que se haya resuelto los hechos controvertidos, ya que al encontrarse con la existencia de dos derechos de propiedad, será la justicia ordinaria la que defina dicha controversia, debiendo denegarse la tutela solicitada por dicho aspecto; y, 6) Además también debe tomarse en cuenta, que existe actos consentidos por parte del impetrante de tutela, ya que como se expuso el 10 de diciembre de 2021, se firmó un acuerdo elevado a instrumento público por la Notaria de Fe Púbica a través del Testimonio 137/2021, en la que se llevó a los siguientes acuerdos “1. Se suspende el operativo de la demolición por la Subalcaldía, toda vez que la parte administrada alega que hay procesas pendientes. 2. Los ocupantes se comprometen que hasta el día lunes 17 de enero de 2022 desocuparan el bien inmueble ubicado en la Av. Periférica N° 16 (Ingreso a Caliri) - Área Remanente - 2. Es necesario mencionar que dicho compromiso se encuentra actualmente pendiente de cumplimiento. 3. Que si se verifica el incumplimiento del desalojo por los ocupantes, la Subalcaldía procederá a la demolición” (sic), por lo que se puede evidenciar la existencia de un consentimiento libre y taxativo de los actos denunciados como lesivos en la acción de defensa, debiendo declararse la improcedencia de la misma.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Los representantes legales del GAM de Palca, no presentaron informe ni se apersonaron a la audiencia, pese a su legal notificación cursante a fs. 299.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, por Resolución 014/2022 de 25 de enero, cursante de fs. 409 a 413 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El Auto Inicial de Proceso Administrativo de Fiscalización Técnica Territorial en Propiedad Municipal y/o Bienes de Dominio Municipal 127/2021 fue notificado al accionante el 7 de julio de 2021; de igual manera la Resolución Administrativa Macrodistrital de Fiscalización de Propiedad Municipal y/o Bienes de Dominio Municipal 357/2021 fue notificado el 30 de julio de 2021 y ante el incumplimiento a las sanciones impuestas, se emitió la Resolución Administrativa de Mandamiento de Ejecución 444/2021 notificado al impetrante de tutela el 21 de septiembre de 2021, y así también con la orden de demolición respectiva; ii) El peticionante de tutela en el proceso administrativo de fiscalización no hizo uso de los mecanismos de impugnación que le confería la ley, para hacer valer sus derechos; iii) Se determinó la suspensión temporal de la ejecución de la Resolución Administrativa 357/2021 como medida cautelar hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional emita el respectivo fallo constitucional; y, iv) Se exhortó al accionante a no realizar ningún trabajo en el inmueble hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional pronuncie el respectivo fallo constitucional.