SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2023-S1

Fecha: 17-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Resolución Administrativa Prefectural 121 de 4 de marzo de 2009, pronunciada por Pablo Ramos Sánchez, Prefecto a.i. del departamento de La Paz, por el que resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- SE INSTRUYE A LOS MUNICIPIOS DE LA PAZ Y PALCA QUE, EN FUNCIÓN DE PRECAUTELAR EL ORDEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, SE SUSPENDA TODA MEDIDA, ACCIÓN Y EJECUCIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (NOTIFICACIONES, ADVERTENCIAS, PROHIBICIONES, DEMOLICIONES, DECOMISO), TRIBUTARIAS Y AGRARIAS HASTA QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE EN LA MATERIA RESPECTIVA, RESUELVA DE MANERA DEFINITIVA EL PROBLEMA DE CONTROVERSIA TERRITORIAL SUSCITADO EN BASE A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LEY (sic [fs. 17 a 18]).

II.2.  Cursa Testimonio 762/2017 de 23 de agosto, emitido por la Notaría de Fe Pública 11 del departamento de La Paz, a cargo de Glenda Karina Jauregui Peñaranda, referido a:

LA ESCRITURA PÚBLICA TRANSFERENCIA DE UN LOTE DE TERRENO N° 16, UBICADO EN EL EX – FUNDO IRPAVI, QUE OTORGA LA SEÑORA: GREGORIA CONDORI VDA. DE BLANCO, REPRESENTADA LEGALMENTE POR LA SEÑORA ANA MARÍA BLANCO DE LIMACHI EN FAVOR DE: MILTON CALLE PINTO, POR LA SUMA DE BS. 19.296.00.- (sic [fs. 4 a 6 vta.]).

         Testimonio debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales, bajo la Matrícula Computarizada 2.01.1.01.0027661 de 3 de abril de 2018 (fs. 3).

II.3.  Cursa demanda de mejor derecho propietario presentada el 9 de agosto de 2018, por parte de Milton Calle Pinto -ahora accionante- contra el GAM de La Paz -entidad demandada-, por el que peticionó:

         …que declare probada la demanda de MEJOR DERECHO PROPIETARIO, REIVINDICACIÓN Y ACCIÓN NEGATORIA en favor de mi persona, del inmueble Lote de Terreno No. 16, ubicado en el Ex Fundo Irpavi, con una extensión superficial de 240.00 mts2., registrado en la oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz bajo la Matrícula Computarizada No. 2.01.1.01.0027661, solicitando a su Autoridad, que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, proceda a dejar perturbar el inmueble objeto de la litis, del cual fui desalojado con violencia y sin siquiera haber presentado documentos que respalden su supuestos derecho propietario (sic [fs. 54 a 56]).

II.4.  El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 121/2020 de 10 de febrero, declaró la extinción de la acción -proceso judicial de mejor derecho propietario- por inactividad procesal, ordenando el archivo de obrados en apego al art. 247.I.3 del Código Procesal Civil (CPC) [fs. 128 a 129 vta.].

II.5.  Cursa memorial de 28 de octubre de 2020, por el que el impetrante de tutela, presenta nuevamente demanda ordinaria de mejor derecho propietario de inmueble, reivindicación y acción negatoria contra el GAM de La Paz, solicitando a la autoridad judicial:

…que declare probada la demanda de MEJOR DERECHO PROPIETARIO, REIVINDICACIÓN Y ACCIÓN NEGATORIA en favor de mi persona, del inmueble Lote de Terreno No. 16, ubicado en el Ex Fundo Irpavi, con una extensión superficial de 240.00 mts2., registrado en la oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz bajo la Matrícula Computarizada No. 2.01.1.01.0027661, solicitando a su Autoridad, que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, proceda a dejar perturbar el inmueble objeto de la litis, del cual fui desalojado con violencia y sin siquiera haber presentado documentos que respalden su supuesto derecho propietario (sic [fs. 155 a 157 vta.]).

II.6.  Se tiene el Auto Inicial de Proceso Administrativo de Fiscalización Técnica Territorial en Propiedad Municipal y/o Bienes de Dominio Municipal 127/2021 de 5 de julio, emitido por Vladimir Ávila Pinto, Sub Alcalde de la Zona Sur del GAM de La Paz -codemandado-, dirigido al peticionante de tutela, señalando:

Que, la Unidad de Fiscalización Territorial y Defensa de la Propiedad Municipal dependiente de la Sub Alcaldía de la Zona Sur del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en ejercicio de sus atribuciones, realizó inspección in situ, emitiéndose Informe SAS MD-V/DIFT/UFTDPM con Ficha Técnica N° 027/2021 de fecha 29 de junio de 2021, en el que se refiere que se han evidenciado las siguientes infracciones técnicas administrativas a la Ley Municipal Autonómica N°233 de la Fiscalización Técnica Territorial.

(…)

La infracción cometida a la Ley Municipal Autonómica N° 233 de Fiscalización Técnica Territorial, se halla establecida en el Título Segundo de las Infracciones y Sanciones Técnico Administrativas Capítulo I artículo 17 inciso a) Infracciones en Propiedad Municipal y Bienes de Dominio Municipal, Numeral 1 Ocupación, construcción, cerramiento, alteración, daño y/o destrucción parcial o total de Propiedad Municipal y Bienes de Dominio Municipal.

La sanción por la infracción cometida a la Ley Municipal Autonómica N° 233 de Fiscalización Técnica Territorial, se halla establecida en el Capítulo II artículo 19 (sanciones). Los tipos de sanciones administrativas que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz determina en el ejercicio de su potestad sancionatoria son: Demolición, multas y obligaciones de hacer, las mismas que serán impuestas como resultado el proceso administrativo de fiscalización, las que se aplicaran conforme el cuadro de correspondencia entre infracciones y sanciones, anexo 1 del Reglamento General de la Ley Municipal Autonómica N° 233 de Fiscalización Técnica Territorial, correspondiendo a la infracción que se fiscaliza.

Asimismo, en cumplimiento al Artículo 63 del Reglamento General a la Ley Municipal Autonómica N° 233 de Fiscalización Técnica Territorial, aprobada por Decreto Municipal N° 035/2017 de fecha 29 de diciembre de 2017, se abre un término de prueba de 5 días hábiles a objeto de que presente sus descargos (sic [fs. 376 y vta.]).

Actuación que fue notificada al peticionante de tutela el 7 de julio de 2021 (fs. 375).

II.7.  Cursa Resolución Administrativa Macrodistrital de Fiscalización en Propiedad Municipal y/o Bienes de Dominio Municipal 357/2021 de 28 de julio, pronunciada por el Sub Alcalde codemandado, por la cual, se sanciona al solicitante de tutela con multa pecuniaria y sanción de demolición, indicando que: