SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2023-S3

Fecha: 17-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursan documentos privados de alquiler de 20 de octubre de 2007, 9 de diciembre de 2009 y 20 de mayo de 2015, suscritos entre Shircka Frida Loreley Navia Moscoso -hoy peticionante de tutela- y Blanca Toro Vargas, con relación a la propiedad ubicada en la avenida José María Aguirre Acha 200, zona Calacoto del departamento de La Paz, para uso exclusivo de vivienda y Guardería (fs. 3 a 10).

II.2.  Cursa folio real de 21 de mayo de 2019, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula computarizada 2.01.0.99.0032956, de un bien inmueble de 517,29 m2, ubicado en la Av. José María Aguirre Achá 200, zona Calacoto del departamento de La Paz, cuya titularidad se encuentra registrado a nombre de Blanca Elena Olaechea de Careaga -ahora accionada- (fs. 48 y 49).

II.3.  Se tiene contrato privado de 11 de enero de 2021, de arrendamiento de un inmueble de 517,29 m2, ubicado en la Av. José María Aguirre Achá 200, zona Calacoto del departamento de La Paz, suscrito entre Blanca Elena Olaechea de Careaga -ahora accionada- en su calidad de propietaria y la accionante como arrendataria, estableciendo en el punto tercero por el plazo de doce meses, computables desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, del aludido año, “…fecha en la cual la arrendataria se obliga a desocupar y entregar el inmueble con todas sus dependencias, con paredes pintadas, vidrios completos, baño y cocina en perfecto estado de funcionamiento, en caso de incumplimiento se constituirá automáticamente en mora sin necesidad de requerimiento judicial o extra judicial obligándose a cancelar favor de la propietaria una sanción económica de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (50 $us), por cada día de mora. Asimismo, la arrendataria autoriza de manera expresa a la propietaria de entrar en posesión del inmueble de manera inmediata sin necesidad de requerimiento judicial o extra judicial” (sic), señalando en el punto quinto, que el inmueble objeto de arrendamiento, se encuentra destinado al funcionamiento de una Guardería; documento que cuenta con reconocimiento de firmas y rúbricas de 5 de febrero de ese año, celebrado ante Notario de Fe Pública 103 del citado departamento (fs. 11 a 12 vta.).

II.4.  Por certificación de carta notariada 263/2021 de 5 de octubre, Wilson Álvaro Ayala Aguilar, Notario de Fe Pública 103, del departamento de La Paz, quien, a solicitud de la accionada, se constituyó en la Guardería “Pasito a Paso”, a fin de hacer la entrega de la carta notariada de referencia a la impetrante de tutela, a través de la cual la ahora accionada pidió que a la finalización del contrato privado suscrito desocupe y entrega el inmueble (fs. 50 a 51).

II.5.  Constan fotografías a color del lugar en cuestión -Guardería- donde supuestamente se habría ejercido las medidas de hecho por la accionada (fs. 13 a 18).