SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2023-S1
Fecha: 17-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa copia de memorial presentado ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Turno, el 17 de octubre de 2017; mediante el cual Melvi Zabala Barral reclamó el pago del bono de antigüedad por parte de la AFP FUTURO DE BOLIVIA S.A., en base a tres salarios mínimos naciones, pues se estaba pagando en base a sólo un salario mínimo, lo que resultaba incorrecto; por lo que de acuerdo a la premisa de irrenunciabilidad de los derechos laborales, solicitaba el reintegro de ese bono de antigüedad que le había sido pagado en forma incorrecta (fs. 5 a 7 vta.). De igual forma, consta memorial de adhesión y formalización de la misma demanda, interpuesto por Melvy Villanueva Arano (fs. 8 a 11); y, también por Cinthia Gloria Nina Jiménez (fs. 12 a 15 vta.), todas ellas ahora accionantes.
II.2. Mediante Sentencia 61/2019 de 22 de mayo, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercera de La Paz, declaró probada en parte la demanda anteriormente señalada, disponiendo que la AFP FUTURO DE BOLIVIA S.A. pague en favor de las impetrantes de tutela Melvy Zabalaga Barral la suma de Bs22 316,91.- (veintidós mil trescientos dieciséis 91/100 bolivianos), de Melvy Villanueva Arano la suma de Bs77 550,92.- (setenta y siete mil quinientos 92/100 bolivianos); y, de Cinthya Gloria Nina Jiménez la suma de Bs74 739,09.- (setenta y cuatro mil setecientos treinta y nueve 09/100 Bolivianos), por concepto de beneficios y derechos sociales(fs.25 a 32).
II.3. Consta Auto de Vista 189/2020 de 13 de agosto, pronunciado por los Vocales de la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocaron la Sentencia de primera instancia, y en su lugar declararon improbada la demanda interpuesta por las ahora solicitantes de tutela y probada la excepción de pago (fs. 33 a 34 vta.).
II.4. Por memorial de 14 de septiembre de 2020, las ahora peticionantes de tutela plantearon recurso de casación contra el referido Auto de Vista 189/2020 (fs. 35 a 40).
II.5. A través de Auto Supremo 200/2021 de 16 de marzo, los magistrados de la Sala Contenciosa Contencioso Administrativo, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia –ahora demandados– declararon infundado el recurso de casación interpuesto por las impetrantes de tutela (fs. 48 a 50).
II.6. Cursa el Auto Supremo 050 de 28 de abril de 2014, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia; a través del cual los Magistrados de esa sala, declararon infundado el recurso de casación interpuesto por Martha Morales de Ortega y otro en representación de Hilarión Manzano (fs. 52 a 56).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivaci