SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2023-S3
Fecha: 17-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 036/2021 de 26 de febrero, emitido por el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, se dispuso el embargo preventivo sobre el 100% de derechos y acciones del lote de terreno ubicado en la Región de Calacoto Alto 47, de 603 m2, con matrícula computarizada 2.01.0.99.0015700, registrado en la Oficina de DD.RR. a nombre de Mario Fernando Nemtala Ballón -ahora accionante- (fs. 8 a 9).
II.2. Por Auto de Vista 316/2021 de 18 de octubre, pronunciado por Rosmery Lourdes Pabón Chávez Vocal de la Sala Penal Segunda y Henry Sánchez Camacho, Vocal de su similar Tercera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionados-, declararon la admisibilidad del recurso de apelación incidental formulado por el accionante, y dispusieron la improcedencia de las cuestiones planteadas y en el fondo confirmaron el Auto Interlocutorio 036/2021 (fs. 10 a 12), determinación que fue notificada al nombrado el 2 de diciembre de 2021 (fs. 13 vta.).