SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2023-S3

Fecha: 17-Abr-2023

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de marzo de 2022, cursante de fs. 8 a 12, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Inició sus actividades laborales en la Empresa ANTUNOVIC IMPORTACIONES el 4 de febrero de 2021, desempeñándose como contador general, y por instrucciones -superiores- también ejerció las funciones de cajero, sin recibir por ello ningún incremento -a su sueldo-. Debido a un error en la información acerca de la cantidad y disponibilidad de “planchas” -material- existentes en la empresa, Neil Miguel Ángel Antunovic Saavedra -hoy accionado-, el 5 de octubre de igual año, lo despidió de manera verbal e intempestivamente, pidiéndole que en el lapso de una semana deje toda la documentación en orden, pese a que asumió su error e inmediatamente trató de enmendarla.

La decisión asumida por el propietario de dicha empresa, carece de los más mínimos fundamentos legales; puesto que, no fue informado de la razón de su despido, ya que de conocerla, habría asumido su defensa o explicado su proceder; además, no incurrió en ninguna de las causales legales para ser despedido, y tampoco fue convocado a ningún proceso administrativo interno, a fin de ser escuchado y presentar sus descargos ante una supuesta falta o causal de despido; en tal sentido, su destitución no fue legal ni justificada.

Frente a esa situación, el 3 de noviembre de 2021, presentó su denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y pese a su citación ninguno de “los señores” de la referida empresa se hizo presente -a la audiencia de reincorporación-; es por ello que se emitió la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/002/2022 de 12 de enero, por la cual se conminó a la empresa ANTUNOVIC IMPORTACIONES a que a través del accionado se proceda a la reincorporación de su persona a su fuente laboral en el plazo de tres días, al mismo puesto que ocupaba antes de su desvinculación, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales. -Una vez notificada dicha Conminatoria- el 20 de enero de 2022, solicitó a dicha Jefatura la reinspección de la mencionada empresa con la finalidad de saber si se dio o no cumplimiento a esa determinación administrativa; elevando el Inspector del Trabajo de Cochabamba su Informe de Verificación de Reincorporación, señalando que de acuerdo a la información recabada del accionado, no se dio cumplimiento a la referida Conminatoria.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la continuidad y estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I.1, 48.I, II, III y IV; 49.III y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto la determinación verbal de despedirlo el 5 de octubre de 2021; y, b) Se ordene la inmediata reincorporación a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados, desde el día de su destitución en cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/002/2022.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 69 a 70, presentes el peticionante de tutela y la parte accionada asistidos de sus abogados y ausente la Jefatura Departamental del Trabajo, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó in extenso el contenido del memorial de amparo constitucional, y ampliándolo en audiencia, señaló que fue contratado por “la señora” y su esposo ahora accionado de manera oral; nunca se realizó un contrato escrito ni se le mostró una planilla de sueldos, “es una especie” de restringir los derechos laborales. La parte accionada indica que se emitieron certificaciones de trabajo en su favor, lo cual es incierto ya que no recibió ninguna certificación, “en ningún” momento.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Neil Miguel Ángel Antunovic Saavedra, representante legal de la empresa ANTUNOVIC IMPORTACIONES, mediante informe cursante de fs. 60 a 64 y en audiencia a través de su abogado, manifestó que: 1) El impetrante de tutela, pretende que su persona cumpla con la reincorporación dispuesta en la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/002/2022, siendo que el prenombrado jamás fue su dependiente ni como persona natural o jurídica; 2) El accionante conoce perfectamente quien fue su empleadora, y por el hecho de ser su cónyuge, se pretende direccionar la acción tutelar para generarle indefensión; 3) Fue contratado por su esposa María Eugenia Subieta Luján, quien publicó en un periódico de circulación nacional, la necesidad de contar con un contador; es así que el impetrante de tutela se presentó y fue contratado; 4) Su esposa cuenta con otra actividad comercial, cuya razón social es NOVIC IMPORTACIONES. Y si bien es cierto que las actividades comerciales de ambas empresas están, “lado a lado”; sin embargo, tienen total independencia; 5) El peticionante de tutela conoce que desarrolla su propia actividad -comercial-, siendo un gran error haber dirigido contra su persona el reclamo de la reincorporación en la vía administrativa ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba y ahora en la jurisdicción constitucional; 6) Presenta pruebas que demuestran, entre otros aspectos, que él y su esposa cuentan con actividades comerciales propias y que el Número de Identificación Tributaria (NIT) de su empresa es independiente de la empresa de su esposa; a quien además se consigna en el registro en Fundación por el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) como propietaria de la Empresa NOVIC IMPORTACIONES. Así también, adjunta la publicación del periódico precisando un contador, oportunidad en la que se presentó el accionante, y las capturas de pantalla de teléfono celular de las conversaciones para la entrevista de trabajo y el inicio de sus actividades en dicha empresa, así como del trabajo de facturación que realizaba, de conversaciones con dependientes de NOVIC IMPORTACIONES y de los reclamos realizados al impetrante de tutela sobre la falta de envío de mercaderías en hojas membretadas de esa empresa. Asimismo, se presentan papeles membretados de la empresa aludida con el nombre de su esposa y facturas donde figura su dirección; certificados de trabajo del peticionante de tutela emitidos por su esposa como Gerente General y propietaria de NOVIC IMPORTACIONES; 7) Esa prueba evidencia que jamás contrató al accionante como su dependiente, bajo los elementos de subordinación, jornada y remuneración, y al no existir los elementos necesarios de una relación laboral, conlleva a que la presente acción tutelar producto de una conminatoria, carezca de fuerza legal para su cumplimiento al no contar con la capacidad jurídica de asumir defensa por falta de legitimación pasiva; 8) Al no ser el impetrante de tutela su trabajador, no se pueden vulnerar su derechos enunciados en la acción de defensa, y tampoco puede ser accionado, ya que resultaría incoherente alegar la lesión de esos derechos laborales, cuando no existió relación laboral alguna; 9) Al denunciar su desvinculación laboral en la vía administrativa, se advierte la mala fe del peticionante de tutela, ya que con absoluta falsedad indicó al Inspector de Trabajo de Cochabamba que ingresó a trabajar en su empresa; y si no se apersonó a esa instancia fue porque pensó que corregiría su citación y dirigir la denuncia contra su empleadora; empero, continuó con su actitud dolosa hasta obtener la Conminatoria laboral, ocultando la verdad, siendo ese acto nulo conforme lo establecido por el art. 35 inc. b) y d) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); 10) En la exposición de antecedentes, al referir el accionante que recibió una llamada telefónica de la ciudad de Santa Cruz solicitando información sobre cierto material, se advierte que mantiene una comunicación con esa ciudad, donde solo la Empresa NOVIC IMPORTACIONES de su esposa tiene una sucursal, lo que se puede verificar de las capturas de pantalla de las conversaciones por WhatsApp; y no así su empresa, la cual no cuenta con actividad comercial en dicha ciudad ni tiene un agente regional o similar; y, 11) El impetrante de tutela señaló que fue contratado por “…la señora, en el presente se está hablando de dos sujetos y no así de solo un sujeto puesto que Antunovic Importaciones es de ambos…” (sic), también tienen actividades particulares con NIT y todo lo que corresponde. Por lo expuesto, solicita se deniegue la tutela impetrada y sea con costas y costos.

I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo

Sintia Martha Lozada Vega, Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba, mediante memorial cursante de 26 y vta., indicó que: i) El peticionante de tutela denunció su despido sin justa causa en contra del representante legal de la Empresa ANTUNOVIC IMPORTACIONES -hoy accionado-; emitiéndose la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/002/2022, por la cual se conminó a dicha empresa proceda a la reincorporación del trabajador en el cargo que venía desempeñando, así como los demás derechos laborales que le correspondía al día de su reincorporación efectiva; y, ii) Esa actuación fue objeto de impugnación administrativa, con -cuya decisión- fueron legalmente notificados, el accionante, el 17 de enero de 2022; y el accionado, el 19 del mismo mes y año, conforme lo determina la Ley de Procedimiento Administrativo; quedando favorable la Resolución -Administrativa- para el trabajador. Por lo expuesto solicita se conceda la tutela solicitada y se cumpla la referida Conminatoria emitida por esa entidad estatal.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 46/2022 de 23 de marzo, cursante de fs. 71 a 75 vta., concedió la tutela solicitada por el accionante, disponiendo que la Empresa ANTUNOVIC IMPORTACIONES, a través de su representante legal, cumpla en su integridad la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/002/2022 y sea en el plazo de cuarenta y ocho horas una vez notificada la presente Resolución, sin costas por ser excusable; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: a) El peticionante de tutela al ser despedido de su fuente laboral de manera injustificada, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, la cual emitió la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/002/2022, que luego de notificada, el Inspector de Trabajo realizó -el informe de- verificación de reincorporación de 31 de enero de 2022, indicando que al apersonarse a la Empresa ANTUNOVIC IMPORTACIONES el 28 del mismo mes y año, fue recibido por el accionado, manifestando ser su propietario e indicando que el accionante no fue reincorporado -a su fuente laboral-; b) De lo expuesto, se tiene que el mencionado no fue reincorporado a su fuente de trabajo, ni tampoco se le cancelaron sus sueldos devengados, por lo que no se dio cumplimiento a la mencionada Conminatoria, siendo que la misma es de obligatorio cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno; c) Los antecedentes y conclusiones demuestran que la parte accionada no dio cumplimiento a dicha Conminatoria; no obstante de ser legalmente notificada; resultando evidente la inobservancia del carácter vinculante de esa decisión administrativa, por lo que corresponde conceder la tutela impetrada, puesto que la situación descrita se enmarca dentro de la jurisprudencia constitucional -emitida al efecto-; d) La concesión dispuesta es de carácter provisional , ya que esa determinación no define la situación laboral del trabajador; e) La Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/002/2022 emitida en favor del impetrante de tutela se encuentra sustentada; en tal sentido, amerita determinar el cumplimiento inmediato de la misma en su integridad lo que incluye el pago de los salarios devengados previstos en esa decisión; f) Corresponde conceder la tutela solicitada, al observarse la vulneración de los derechos alegados en el marco de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio; y, g) Si bien la parte accionada refiere no tener legitimación pasiva, indicando que el peticionante de tutela nunca trabajó en su empresa, sino en la empresa de su esposa, que tiene una sucursal en Santa Cruz; sin embargo, esos argumentos deberá hacerlos valer en la vía que corresponda; pues conforme los lineamientos expresados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, ante el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, corresponde activar la vía constitucional para su cumplimiento, cuya tutela es provisional en resguardo de los intereses del trabajador.