SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2023-S3
Fecha: 17-Abr-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución 46/2022 de 23 de marzo, cursante de fs. 71 a 75 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela solicitada de manera provisional y respecto a los derechos invocados, conforme a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; debiendo el propietario de la Empresa ANTUNIVOC IMPORTACIONES, dar cumplimiento a lo dispuesto en la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/002/2022 de 12 de enero, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en su integridad y sin omitir ninguna de sus determinaciones; y,
2º Exhorta a la mencionada Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, a considerar los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo al efecto la mencionada Sala Constitucional, notificar con el presente fallo constitucional a dicha instancia administrativa para su conocimiento.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO