SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2023-S1
Fecha: 17-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante la SCP 0084/2017 de 28 de noviembre, correspondiente a la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada por Nélida Sifuentes Cueto, Senadora; David Ramos Mamani, Nelly Lenz Roso de Castillo, Aniceto Choque Chino, Ana Vidal Velasco de Apaza, Julio Huaraya Cabrera, Felipa Málaga Mamani, Ascencio Lazo, Juan Vásquez Colque, Edgar Montaño Rojas, Víctor Alonzo Gutiérrez Flores y Santos Paredes Mamani, Diputados; todos miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en la cual demandaron: 1) La inconstitucionalidad de los arts. 52.III, 64 inc. d), 65 inc. b), 71 inc. c) y 72 inc. b) de la Ley del Régimen Electoral (LRE) -Ley 026 de 30 de julio de 2010-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 26 y 28 de la CPE, concordantes con los arts. 13, 256 y 410.II de la Norma Suprema; 1.1, 23, 24 y 29 de la CADH; y, 2) La inaplicabilidad de los arts. 156, 168, 285.II y 288 de la Ley Fundamental respecto a la limitación de la reelección por una sola vez de manera continua por contradicción intraconstitucional de los arts. 26 y 28 del CPE y por contradecir convencionalmente los arts. 1.1, 23, 24 y 29 de la CADH, concordante con los arts. 13, 133, 256 y 410.II de la Norma Suprema.
Resolución Constitucional, a través de la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional adoptó las siguientes determinaciones:
“1º De acuerdo a lo dispuesto por el art. 256 de la Norma Suprema, declarar la APLICACIÓN PREFERENTE del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los Derechos Políticos, sobre los arts. 156, 168, 285.II y 288 de la Constitución Política del Estado, en las frases: "por una sola vez de manera continua” de los arts. 156 y 168 y "de manera continua por una sola vez" de los arts. 285.II y 288, conforme a los fundamentos jurídico constitucionales expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
2º Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 52.III en la expresión "por una sola vez de manera continua"; 64 inc. d), 65 inc. b), 71 inc. c) y 72 inc. b) en el enunciado "de manera continua por una sola vez" de la Ley del Régimen Electoral -Ley 026 de 30 de julio de 2010-” (sic [fs. 44 a 83]).
II.2. Mediante Opinión Consultiva OC-28/21 de 7 de junio de 2021 expedida por la Corte IDH a solicitud de la república de Colombia, concerniente a la “Figura de la Reelección Presidencial Indefinida en Sistemas Presidenciales en el Contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos” (sic); cuyos fundamentos y motivos versan sobre la interpretación y alcance de los arts. 1, 23, 24 y 32 de la CADH, XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), 3.d de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (COEA) y de la Carta Democrática Interamericana (CDI) (fs. 2 a 23).