SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2023-S1

Fecha: 17-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene boletas de pago correspondiente a octubre y diciembre de 2017, a nombre de Juan Carlos Ancalle Paniagua -ahora accionante-consignándose como empleador a la Empresa VITECO S.R.L con un sueldo básico de Bs2 200.- (fs. 89 a 90). 

II.2.    Cursan informes y/o certificados: i) Laboratorio de Análisis Clínico de 20 de julio de 2020, emitido por el Hospital Municipal de Vinto dando como resultado positivo para COVID-19; ii) Certificado Médico de 29 de mismo mes y año, expedido por Luis Candía, Médico Cirujano General perteneciente al mencionado Hospital, cuyo diagnóstico expresamente señala sospecha de SARS-COV-2, con resultado IgG positivo, IgM positivo, Recomendación aislamiento domiciliario estricto por catorce días; iii) Certificado de ficha epidemiológica (COVID-19) “…se procedió a seguimiento de caso sospechoso el cual acudió el 20 de julio de 2020 con sintomatología compatible a     COVID-19, el procedimiento incluye Prueba rápida con resultado Positivo y Prueba de PCR (Hisopado nasofaríngeo). Transcurrido más de dos semanas el paciente fue dado de alta médica”, POR CRITERIO MEDICO, los meses de julio y agosto de idéntico año los laboratorios se saturaron de muestras por lo que tardaron los resultados de la prueba de PCR; por lo que, no llegó la prueba de Isopado” (sic); y, iv) Ficha Epidemiológica y solicitud de Estudios de Laboratorio COVID-19 expedida el 17 de agosto de 2020 (fs. 3 a 10).

II.3.    Por Nota de 20 de agosto de 2020, el accionante se dirigió al ahora demandado, poniendo a conocimiento el Certificado Médico del Hospital Municipal de Vinto; el cual, refiere que tiene síntomas de COVID-19, manifestando que sufrió el contagio de manera involuntaria y por no contar con el seguro por parte del empleador, tuvo que realizarse todas las pruebas en el Seguro Universal de Salud (SUS), literal que fue recepcionada por la empresa demandada el 28 del citado mes y año (fs. 11).

II.4.    Consta primera citación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba a la Empresa demandada, a objeto de responder a la demanda interpuesta por el ahora impetrante de tutela para apersonarse el 18 de septiembre de 2020 (fs. 12).

II.5.    Cursa acta de audiencia de 18 de septiembre de 2020, donde se llegó a un acuerdo entre las partes donde se comprometen: el ahora accionante a realizarse la prueba COVID-19 y la empresa demandada a cancelar dicha prueba; y; consiguientemente con el resultado permitir que el peticionante de tutela pueda volver a trabajar al mismo puesto de trabajo, con el mismo salario y demás derechos (fs. 13 y vta.).

II.6.    Mediante Conminatoria MTEPS-JDT CO-038/21 de 10 de marzo de 2021, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, resolvió conminar a la EMPRESA VITECO S.R.L. a la reincorporación laboral del trabajador JUAN CARLOS ANCALLE PANIAGUA en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, así como a la cancelación de los salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda hasta el día de su reincorporación efectiva, otorgando paras el efecto un plazo de tres días hábiles improrrogables, computables a partir de su legal notificación (fs. 20 a 22); actuado notificado a la Empresa demandada el 12 de idéntico mes y año (fs. 26).

II.5.    Por Informe MTEPS-JDT CO-LLTH-0705-INF/21 de 29 de marzo de 2021, Lizeth Lidia Terán Herrera, Inspectora de Trabajo de Cochabamba, constató que la Empresa VITECO S.R.L., no dio cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-038/21 (fs. 23 y vta.).