SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2023-S3
Fecha: 24-Abr-2023
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. A través de memorial presentado el 22 de noviembre de 2021, Verónica y Abraham, ambos de apellidos Quiroga Bonilla -ahora accionantes-, solicitaron al Intendente del GAM de Cotoca del departamento de Santa Cruz, autorización para seguir evangelizando en el centro de la plaza principal, adjuntando fotografías en las que se puede apreciar una plaza -se asume, la plaza principal de Cotoca- con diferentes actividades sociales y de recreación, entre ellas pintado de cuadros por niñas y niños y venta de globos; asimismo, se advierte un grupo personas, algunos con chalecos verdes o negros con la impresión o costurado de la imagen de un escudo en el pecho y gorras, otra persona con una polera ploma, también con la imagen de un escudo en el pecho -se asume, miembros de la gendarmería del referido Gobierno Municipal-, frente a otras dos personas, una de ellas, mujer sujetando un micrófono y otra -a quien no se logra visualizar- sosteniendo un celular -se infiere que, se trata de los peticionantes de tutela (fs. 4 a 8).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Considerando lo señalado, corresponde determinar si a través del hábeas corpus, ahora acción de libertad, es posible precautelar el derecho a la libertad de locomoción o si, por el contrario, ambos derechos se encuentran diferenciados y tienen regula