SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2023-S3

Fecha: 24-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante memorial de 17 de marzo de 2021 dirigido a la Fiscalía especializada en delitos de violencia sexual, en razón de género, trata y tráfico de La Paz, Gardenia Espejo Vela -hoy accionante- se apersonó en el proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación en estado de inconsciencia (fs. 2 y vta.). El cual fue reiterado el 30 de marzo y 5 de “marzo” -siendo lo correcto abril- de 2021 (fs. 4 y vta. y 5 a 7)

II.2.    A través de la ampliación de imputación formal de 7 de mayo de 2021 presentado por el Fiscal de Materia, se imputó formalmente a la accionante por el delito de complicidad con relación al delito de violación con agravante (fs. 17 a 19).

II.3.    Por memorial presentado el 18 de agosto de 2021 dirigido a Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero en suplencia legal de su similar Tercero de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-, la accionante solicitó la modificación de medidas cautelares, debiendo mantenerse la detención domiciliaria autorizando únicamente la salida al trabajo (fs. 21 y vta.). El 28 de septiembre de 2021 la accionante solicitó se emita resolución al haberse ordenado en audiencia de modificación de detención domiciliaria con salidas laborales que pasen obrados a despacho para emitir la correspondiente resolución (fs. 23)

II.4.    Mediante escrito presentado el 9 de septiembre de 2021, la accionante presentó objeción a la querella (fs. 24 y vta.).

II.5.    Cursa Resolución de sobreseimiento de 4 de noviembre de 2021 emitido en favor de la accionante (fs. 25 a 28).

II.6.    Por memorial presentado el 26 noviembre de 2021 dirigido al Juez ahora accionado, la accionante solicitó se levante todas las medidas cautelares dispuestas contra su persona y se proceda a su inmediata libertad (fs. 29 a 30); recibiendo en respuesta el decreto de igual fecha señalando, que conforme establece el art. 324 del CPP el Fiscal de Materia asignado al caso informe en el plazo de veinticuatro horas si la Resolución de sobreseimiento de 4 de igual mes y año fue notificada y si fue objeto de impugnación y se dispondrá lo que corresponda en derecho (fs. 30 vta.).