SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2023-S1

Fecha: 25-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.    A través de Voto Resolutivo de Asamblea de 15 de junio de 2019, llevada a cabo por los integrantes de la Línea 8-11 de Santa Cruz, se dispuso la expulsión de Rosmery Belén Canaviri -ahora demandante de tutela- y otra, por traición, “…por el accionar de estas socias al parcializar su conducta contra la Línea  8-11, siendo evidente que son reincidentes con antecedentes en nuestra Línea…”(sic), determinación que sería puesta a conocimiento del Sindicato de Colectivos y Micros “Santa Cruz” y al Tribunal de Honor a objeto de homologar la decisión tomada el 1 de junio de 2019 (fs. 4 a 9).

II.2.    A través de Resolución 02/2019 de 30 de septiembre, el Tribunal de Honor del Sindicato de Transportistas Santa Cruz, declaró probada la denuncia contra la impetrante de tutela y otra, sancionándola con la expulsión definitiva como afiliadas y socias de la Línea 8-11 (fs. 10 a 19).

II.3.    Consta Resolución 02/2020 de 13 de julio, emitida por el Tribunal de Honor de la Federación Sindical de Transportistas “16 de noviembre”; por la cual, se revocó en todas sus partes la Resolución 02/2019 de 30 de septiembre por no adecuar procedimientos simples que por analogía son aplicables a falta e instrumentos válidos, revocándose también y de forma íntegra el Voto Resolutivo de la Línea 8-11 del 15 de junio, restableciendo de forma inmediata todos los derechos sindicales de la solicitante de tutela y otra                (fs. 21 a 27).

II.4.    Por nota de 24 de agosto de 2020, el Presidente del Tribunal de Honor y Disciplina de la Federación de Transportistas “16 de noviembre”, hizo conocer al Secretario General del Sindicato de Transportistas “Santa Cruz” la Resolución 02/2020 (fs. 28).

II.5.    Por Memorial cuya fecha de presentación de 1 de septiembre de 2020, Edmundo Montaño  Angulo, en su calidad de Presidente de la Línea 8-11, formuló recurso de apelación contra la Resolución 02/2020 de 13 de julio, emitida por el Tribunal de Honor de la Federación Sindical de Transportistas “16 de noviembre” en favor de la peticionante de tutela y otra (fs. 74 a 77).

II.6.    Consta, Cite con fecha de presentación de 13 de noviembre de 2020; a través del cual, el Presidente de la Línea 8-11, realizó un reclamo al Secretario General de la Federación de Transportistas “16 de noviembre” , en sentido de que habiendo presentado el 1 de septiembre de ese mismo año, un recurso de apelación ante el Tribunal de Honor de la Federación Sindical de Transportistas “16 de noviembre”, hasta esa data, el mismo no había sido resuelto, habiendo transcurrido más de dos meses (fs. 78).

II.7.    Mediante Cite de 7 de diciembre de 2020, el Presidente de la Línea 8-11, hizo conocer a Ismael Fernández, Ejecutivo de la Confederación de Choferes de Bolivia, retardación en la emisión de la resolución con relación a su recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 02/2020 de 13 de julio, emitida por el Tribunal de Honor de la Federación Sindical de Transportistas “16 de noviembre” en favor de la demandante de tutela y otra, solicitando se conmine a dicho Tribunal para que proceda a dar curso y conceda el recurso que se interpuso el 1 de septiembre de 2020 (fs. 80).

II.8.    A través de Nota con fecha de recepción de 5 noviembre de 2021, la impetrante de tutela solicitó al Secretario General del Sindicato de Transportistas “Santa Cruz” el cumplimiento de la Resolución 02/2020 emitida 02/2020 de 13 de julio, emitida por el Tribunal de Honor de la Federación Sindical de Transportistas “16 de noviembre”, señalando que si bien su persona continua trabajando con su unidad vehicular no la estarían dejando participar de las asambleas, no siendo beneficiaria de nada, no teniendo derecho a vos ni voto, no siendo libre de emitir opinión alguna sobre ninguna actividad de la Línea (fs. 31).

II.9.    Por Nota recepcionada el 7 de diciembre de 2021, el Presidente de la Línea 8-11, reclamó ante la Federación de Transportistas “16 de noviembre”  que su Tribunal de Honor  “…no  ha dado curso a la apelación planteada (…) DEBE EMITIR RESPUESTA FUNDAMENTA A NUESTRO PETITORIO SI REMITIO LA APELACIÓN Y SI NO¿ EL MOTIVO LEGAL BAJO FUNDAMENTACION…”(sic) (fs. 81 a 82).

II.10. Mediante Cite: 10/21 de 14 de diciembre de 2021, el Secretario de Relaciones de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia puso a conocimiento de la solicitante de tutela que la determinación de su expulsión, fue en apelación revocada por el Tribunal de Honor de la Federación de Transportistas “16 de noviembre” de Santa Cruz, que ordenó el restablecimiento de sus derechos sindicales; en ese sentido, “…no existiendo Tribunal de Honor de la Confederación y habiendo agotado la instancia sindical, su persona tiene el derecho de asumir las acciones legales que el caso corresponda” (sic)                (fs. 29).

II.11. Cursa Of.01/2022 de 11 de enero; a través del cual, el Secretario General de la Federación de Transporte “16 de noviembre” comunicó a la peticionante de tutela que no existía Tribunal de Honor en el Federación por temas del Coronavirus (COVID-19) y habiendo agotado la instancia sindical, por lo que su persona podía asumir las acciones legales que correspondan (fs. 30).

II.12. Cursa Nota de 3 de marzo de 2022, suscrita por el demandado junto a la Directiva de la Línea 8-11; mediante la cual, se hizo conocer a la demandante de tutela que tenía quince días hábiles para transferir o vender la línea que le fue asignada, ello, para dar cumplimiento al Voto Resolutivo de 15 de junio de 2019 (fs. 2).