SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2023-S3
Fecha: 27-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante documento privado de compraventa de 20 de enero de 2007, con reconocimiento de firmas de 10 de abril de 2008, María Berta García Zurita y Alicia Marina García de Iriarte transfirieron en favor de Celida Tapia de García y Jesús Alfredo García Mérida -hoy accionantes- un bien inmueble ubicado en la av. Leonidas Rojas de la localidad de Tarata del departamento de Cochabamba (fs. 7 a 8); así también, cursa Padrón Municipal de 15 de igual mes de 2018 con vigencia hasta el 15 de ese mes de 2019, extendido por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarata del mencionado departamento, para el funcionamiento de un local de venta de comidas (fs. 12); y solicitud de renovación de Padrón Municipal de 19 de octubre de 2020, de Celida Tapia de García -ahora accionante- dirigida al Alcalde Municipal de dicho Gobierno Autónomo Municipal (fs. 9 a 11).
II.2. Constan Declaraciones Voluntarias Notariales de 18 de marzo de 2021, efectuadas por Fernando Vargas Saavedra y Marianela Ledezma Villarroel, los cuales manifestaron que la cámara de seguridad fue instalada en la casa de María Lola Antezana de Iriarte -hoy accionada- el 17 de febrero de 2021 (fs. 14 a 15); el Certificado de Nacimiento de AA, hija de los accionantes (fs. 16); y, diversas fotografías que demuestran la ubicación de la cámara de seguridad; así también, de los lugares y ambientes que son captados en el interior de la casa de los accionantes (fs. 1 a 6; y, 26 a 27).
II.3. Cursa Certificación emitida por Eduardo Mamani Quispe, funcionario policial del Comando Regional Valle Alto de la Policía Boliviana, Dirección Provincial de la Policía de Tarata del departamento de Cochabamba, por la cual se informó que a las 9:30 horas del 27 de octubre de 2020, al encontrarse de servicio junto a otro funcionario policial, se constituyó en las dependencias de esa Dirección, Ángel Iriarte Balderrama -hoy accionado-, para denunciar que la cámara de seguridad de su vecino, Jesús Alfredo García Mérida -ahora accionante-, estaba instalada con dirección a su domicilio; por lo que, constituido en el domicilio ubicado en la av. Leónidas Rojas, tocó la puerta del denunciado, quien luego de asumir conocimiento de dicha denuncia sobre la existencia de una cámara de seguridad mal emplazada, manifestó que en ese momento no se encontraba su esposa y que al retorno de la misma, retiraría la indicada cámara; aclarándose que al tomar conocimiento ambas partes de la mala instalación de las cámaras de seguridad, y para evitar mayores conflictos, se les advirtió e hizo conocer sus derechos y obligaciones (fs. 25).