SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2025-S1

Fecha: 24-Abr-2023

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 24 de abril de 2023, cursantes de fs. 1, 4 a 5 vta.; y, 7, la impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados (EBA) y otros, en su contra, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes -y otros- previsto y sancionado por el art. 154 -y otros- del Código Penal (CP) con Código Único de Denuncia (CUD) 201102012102743, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz,                 -mediante Auto Interlocutorio 188/2023 de 19 de abril- dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Orientación Femenina de Obrajes del mismo departamento; no obstante, dicha situación implica realizar un traslado que pone en riesgo su salud y su vida, debido a que debe ser tratada en un hospital de segundo nivel y en lugares próximos al nivel del mar.

Asimismo, su situación de salud es de conocimiento del Fiscal de Materia ahora demandado, a quien por memorial de 20 de abril de 2023, interoperado por Ciudadanía Digital y el sistema de “Justicia Libre 2”, solicitó Requerimientos Fiscales; sin embargo, su petición no fue atendida por el prenombrado.

En ese contexto, necesitó la emisión de dichos Requerimientos Fiscales para modificar el lugar de la detención preventiva conforme establece la                                 SCP “0361/2022-S4” en atención a que debe presentar informes médicos y forenses que no atiende el Ministerio Público, incumpliendo el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE) y lo dispuesto por la SCP “0442/2021-S3”.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

La demandante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y a la salud, sin citar norma constitucional alguna que la contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene al Fiscal de Materia ahora demandado emita los Requerimientos Fiscales e interoperarlos.  

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Efectuada la audiencia de manera virtual de la presente acción de libertad el                  25 de abril de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 37 a 43 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, se ratificó de manera íntegra en los términos de su memorial de acción tutelar y ampliando los mismos, en audiencia, señaló que; se vulneraron los derechos a la vida y a la salud de la ahora impetrante de tutela, debido a la orden de detención preventiva en el Centro Penitenciario de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, ya que la ahora accionante padece hipertensión y otros problemas crónicos de salud que le impiden permanecer en una ciudad de altura, requiriendo tratamiento en lugares a nivel del mar; por ello, solicitó que se conceda la tutela y que la detención preventiva se mantenga en la ciudad de Riberalta.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Bladimir Bolívar Alvarado, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas, Aduaneros y Tributarios de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz del citado departamento, presente en audiencia tutelar informó lo siguiente: a) La acción de libertad interpuesta por la ahora demandante de tutela carece de precisión respecto al tipo de acción planteada y presenta incongruencias; asimismo, aclaró que la detención preventiva en el Centro Penitenciario de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz fue dispuesta legalmente por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del mismo departamento, mediante Auto Interlocutorio 188/2023 de 19 de abril; b) La peticionante de tutela formuló solicitudes ante el Ministerio Público vía portafolio digital, pidiendo la emisión de Requerimientos dirigidos al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) a fin de que, un médico de turno de Riberalta del departamento de Beni, pueda constituirse a la Carceleta de dicha localidad para establecer su situación de salud. Al respecto, la ahora accionante alegó no haber recibido respuesta a dichos requerimientos; sin embargo, el Ministerio Público sí atendió tales solicitudes, procesando un memorial presentado, mediante el sistema del Ministerio Público, el 20 de abril de 2023 a horas 20:43, y emitiendo un pronunciamiento en plazo razonable; además, se recordó que ya existían valoraciones médico forenses practicadas el 28 de enero,            7 y 15 de diciembre de 2022, así como el 10 de enero de 2023, en las que se estableció que la ahora demandante de tutela se encontraba clínicamente estable, sin signos de descompensación cardiaca, respiratoria o neurológica señalando que se encuentra clínicamente estable al momento de los exámenes médicos y que no existen enfermedades incapacitantes o graves; y, c) No se demostró con algún elemento de convicción que la vida o salud de la ahora peticionante de tutela estén en peligro; en ese entendido, tendría que haber acudido ante el Juez del control jurisdiccional en el marco de lo establecido por los arts. 54 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dado que ya se emitió el Requerimiento Fiscal, es decir, el Ministerio Público cumplió respondiendo la solicitud mediante decreto de 21 de abril de 2023, interoperando el Requerimiento Fiscal para el médico forense del IDIF el 24 de igual mes y año; por todo lo expuesto, pidió se deniegue la tutela solicitada y sea imponiendo costas por la temeridad en la presentación de la acción.

I.2.3. Participación de los terceros intervinientes

La Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados (EBA), a través de su abogado y representante, en audiencia tutelar señaló lo siguiente: 1) La acción de libertad presentada no cumple con el principio de subsidiariedad, pues no se adjuntó documentación que demuestre la urgencia de tutelar los derechos a la vida y la salud; asimismo, en la audiencia de medidas cautelares de 19 de abril de 2023, la defensa de la ahora accionante pudo haber planteado esas alegaciones, pero no lo hizo; 2) El 20 de abril de 2023, la impetrante de tutela presentó un memorial ante el Fiscal de Materia ahora demandado solicitando valoración médico legal, mismo que fue atendido mediante decreto de 21 de igual mes y año; además, la propia empresa también había solicitado una revisión médica, y ambas peticiones fueron atendidas; en ese sentido, no es correcto sostener que el Ministerio Público no respondió o no dio curso a la petición de la ahora demandante de tutela; asimismo, existen informes médicos previos emitidos por el IDIF; precisamente, el 20 de marzo de 2023, remitió todos los certificados médicos que acreditan que la solicitante de tutela se encuentra en estado de salud estable; 3) La detención preventiva en el Centro Penitenciario de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz fue ordenada porque la ahora peticionante de tutela enfrenta varios procesos en esa jurisdicción, en total cinco procesos -que están en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz-, por lo que el traslado es necesario; en ese entendido, se advierte que la presente acción de libertad fue utilizada como una medida dilatoria y que la SCP “361/2022” citada por la parte ahora solicitante de tutela no es aplicable al caso, pues trata de una acumulación de procesos distinta a la situación actual; y, 4) Por lo expuesto, requiere se deniegue la tutela, toda vez que no se cumplió el principio de subsidiariedad; no existe vulneración actual de derechos, ya que el Ministerio Público atendió oportunamente la solicitud médica; y, para reclamar una modificación de medidas cautelares debe acudir a la vía idónea, es decir ante al Juez del control jurisdiccional, o en su caso, interponer una acción de amparo constitucional, pero no una acción de libertad.

I.2.4. Resolución

El Sala Constitucional Primera del departamento de Beni, a través de la Resolución de 026/2023 de 25 de abril, cursante de fs. 44 a 46 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La ahora impetrante de tutela alegó la vulneración de sus derechos a la salud y la vida, señalando que el Fiscal de Materia no respondió a los requerimientos solicitados el 20 de abril de 2023; y que, debido a la orden de detención preventiva en el Centro Penitenciario de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, necesitaba esas pruebas para gestionar la modificación del lugar de su detención; ii) En audiencia, el Fiscal de Materia ahora demandado sostuvo que no se cumplió con el principio de subsidiariedad, puesto que la demandante de tutela debió acudir primero al Juez de control jurisdiccional; además, la solicitud de requerimiento sí fue atendida, habiéndose emitido el mismo el 24 de abril de 2023; y, iii) De la revisión de la documentación, se constató que la petición fue presentada digitalmente el 20 de abril de 2023 a horas 20:49, la cual ingresó al despacho fiscal el 21 de igual mes y año, y el requerimiento fue emitido el lunes 24 del mismo mes y año; en consecuencia, se concluyó que la solicitud fue respondida en un plazo razonable, sin dilación indebida ni vulneración de derechos, por lo que correspondía denegar la tutela solicitada.