SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0115/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2023-S2

Fecha: 03-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de octubre de 2021, cursante de fs. 28 a 32 vta., el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Junto a Carlos Valverde Zambrana, constituyó una empresa denominada Fondo de Inversiones para el Crecimiento de Emprendimientos Sociedad de Responsabilidad Limitada (FICRE S.R.L.), que dejó de funcionar desde noviembre de 2012; empero, extrajudicialmente el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, habría liquidado montos de multas y sanciones como si dicha empresa no hubiese sido dada de baja; en ese sentido, por nota presentada el 1 de junio de 2021, solicitó a la Alcaldesa del referido Gobierno Autónomo Municipal -demandada-, que a través de la Dirección de Recaudaciones y Políticas Tributarias, se proceda al desarchivo de los antecedentes de la actividad económica 1511410917 y autorice fotocopias legalizadas de la referida documentación; reiterando ese pedido mediante notas desplegadas el 11 y 22 del citado mes y año; empero, ninguna fue atendida hasta la interposición de esta acción de defensa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad demandada atienda sus solicitudes de desarchivo y fotocopias legalizadas de los antecedentes de la actividad económica 1511410917.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 9 de febrero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 68 a 70 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro del memorial de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que, extraoficialmente tomó conocimiento que el Gobierno Autónomo Municipal de  El Alto, le habría instaurado un proceso administrativo de cobro de deudas y multas a la empresa FICRE S.R.L.; por lo que, solicitó el desarchivo y fotocopias legalizadas de toda la documentación respecto a la actividad económica 1511410917; empero, no obtuvo respuesta, pese a que reiteró en dos oportunidades esa solicitud, en las cuales hizo constar su domicilio procesal y número de teléfono móvil.

I.2.2. Informe de la demandada

Mónica Eva Copa Murga, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a través de sus representantes mediante informe escrito presentado el 12 de noviembre de 2021, cursante de fs. 55 a 57, señaló que: a) Respecto a la primera solicitud realizada por el accionante a través del memorial desplegado el  1 de junio del citado año, esta fue atendida por Informe DRPT/UAJ-CC/ 106/2021 de 25 del referido mes, requiriendo al prenombrado que actualice el Testimonio Poder 0089/2010 de 14 de enero, cumpliendo con ello, adjuntó el Testimonio 196/2021 de 26 de marzo; b) Con relación a la segunda solicitud de 11 de junio del referido año, la Unidad de Ingresos y Control Tributario dependiente de la Dirección de Recaudaciones y Políticas Tributarias, emitió la providencia DRPT/UICT/LEG/ 45/2021 de 28 de julio, dando curso al desarchivo y fotocopias legalizadas requeridas por el impetrante de tutela; notificado al aludido en la misma fecha en “secretaría”, de acuerdo a lo previsto en el art. 90 del Código Tributario Boliviano (CTB); y, c) En cuanto a la última nota que cuestionó el accionante, la mencionada Unidad pronunció el proveído DRPT/UICT/LEG/ 47/2021 de 3 de agosto, dando curso a lo pedido, actuado notificado al aludido el 4 de idéntico mes y año; por lo que, al haberse respondido a todos sus memoriales, sin siquiera hacer seguimiento de los mismos, incumplió con el principio de subsidiariedad; de igual manera, no vulneró su derecho a la petición, debiendo resolverse esta acción de defensa con la teoría del hecho superado, solicitando se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 31/2022 de 9 de febrero, cursante de fs. 71 a 74, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la Alcaldesa demandada cumpla con la entrega de la documentación requerida, correspondiendo al accionante apersonarse al Gobierno Autónomo Municipal de el Alto para recabar lo solicitado, dándose por notificado; debiendo efectivizarse en el plazo de veinticuatro horas; con base en los siguientes fundamentos: 1) La presente acción de defensa observó los principios de subsidiariedad e inmediatez, considerando que el peticionante de tutela presentó notas ante la aludida autoridad, siendo la última de 22 de junio de 2021; empero, a la fecha de interposición de esta acción de amparo constitucional, ninguna habría sido respondida; asimismo, observó el plazo de seis meses contemplado en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) La legitimación activa fue reconocida por la citada Alcaldesa, quien no cumplió con los requerimientos del prenombrado; y, 3) Las solicitudes realizadas por el impetrante de tutela señalaban su domicilio procesal y el número de teléfono móvil para su notificación; y si bien, estas habrían sido contestadas mediante las providencias DRPT/UICT/LEG/ 45/2021 y 47/2021, fueron practicadas en secretaría de la Administración Tributaria Municipal; es decir, el mencionado no tuvo conocimiento efectivo de esas respuestas, resultando difícil que acuda a las instalaciones indicadas, sino se le notificó previamente.