SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0115/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2023-S2

Fecha: 03-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por memorial presentado el 1 de junio de 2021, Javier Agustín Ávila Vera -accionante-, solicitó a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto -demandada-, que por la Dirección de Recaudaciones y Políticas Tributarias se proceda al desarchivo de la actividad económica 1511410917, y se le franquee fotocopias legalizadas de esa documentación (fs. 13).

II.2.  Mediante memoriales presentados el 11 y 22 de junio de 2021, el impetrante de tutela reiteró su solicitud ante la autoridad demandada (fs. 11 y 12).

II.3.  A través del Informe DRPT/UAJ-CC/ 106/2021 de 25 de junio, emitido por Wilma Yanarico Cori, Unidad de Asesoría Jurídica y Cobranza Coactiva del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, indicó que respecto a la nota de 1 de junio del citado año, presentada por el peticionante de tutela, se advirtió que el Testimonio Poder 0089/2010 de 14 de enero, deberá ser actualizado a efectos de su apersonamiento y gestión de trámites (fs. 38 a 39).

II.4.  Por providencia DRPT/UICT/LEG/ 45/2021 de 28 de julio, Jhon Villalba Camacho, Director de Recaudaciones y Políticas Tributarias; Rolando Baptista Bernal, Jefe de Unidad de Ingresos y Control Tributario; y, Lucero Susara Susara, Legalizaciones - Archivo, del indicado Gobierno Autónomo Municipal, señalaron que en atención a la nota presentada el 11 de junio de igual año, el solicitante de tutela acreditó su condición de representante legal del contribuyente FICRE S.R.L.; por lo que, procédase al desarchivo de antecedentes y franquéese fotocopias legalizadas de la actividad económica 1511410917, debiendo el prenombrado cubrir con el pago de los aranceles establecidos; actuado que le fue notificado en la misma fecha en secretaría de la Administración Tributaria Municipal (fs. 44 y 45).

II.5.  A través de la providencia DRPT/UICT/LEG/ 47/2021 de 3 de agosto, los prenombrados funcionarios del indicado Gobierno Autónomo Municipal, respondiendo a la nota presentada el 22 de junio del referido año, señalaron que tras haber acreditado su interés legal, procédase al desarchivo de antecedentes y franquéese fotocopias legalizadas de los actos administrativos solicitados de la actividad económica 1511410917. Notificado el impetrante de tutela el 4 de igual mes y año (fs. 49 y 50).