Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2023-S3
Fecha: 05-Abr-2023
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Al no existir documentación se resolverá conforme a lo expresado por las partes y verificado por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.