SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2023-S4
Fecha: 10-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la debida revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante nota presentada el 18 de febrero de 2021, el ahora solicitante de tutela pidió licencia indefinida “…a razón de la situación que está ocurriendo a nivel mundial por la pandemia del Covid-19, puesto que a consecuencia de esto lamentablemente mi padre nos dejó para estar en la gloria del señor…” (sic [fs. 10]).
II.2. Por nota presentada el 3 de noviembre de igual año, el ahora demandante de tutela solicitó reincorporación “…a lugar de trabajo ya que por motivos de pandemia se envió una carta de licencia en fecha 27/02/2021 (…) Mi padre don Gerardo Portillo Javier que en paz descanse es afiliado del SINDICATO MIXTO DE TRANSPORTE QUIJARRO hace muchos años atrás, habiendo prestado sus servicios en la línea…” (sic [fs. 14]).
II.3. Cursa nota presentada el 7 de diciembre del mismo año; mediante el cual, el accionante solicitó fotocopias debidamente legalizadas de los estatutos y reglamentos que rigen el citado Sindicato de Transportes; asimismo, solicitó informe pormenorizado de los beneficios que tenía el indicado fallecido (fs. 17 y vta.).