SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2023-S4
Fecha: 17-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan Testimonio Notarial 311/2016 de 7 de julio, que contiene el contrato traslativo de propiedad suscrito el 11 de mayo de 2015, entre Marely Salvatierra Apaza –ahora impetrante de tutela– y Mónica Machuca Arispe –hoy tercera interesada–, respecto del inmueble ubicado en la av. Cumavi, manzana 28, lote 18 de la ciudad de Santa Cruz, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula Computarizada 7011060033889; en cuya base, pidió su entrega ésta última en demanda monitoria y tramitada en el Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Séptimo del departamento de Santa Cruz, emitiéndose en consecuencia la Sentencia Inicial 81/20 de 27 de agosto de 2020 (fs. 35 a 38).
II.2. Por Sentencia Definitiva 138/2020 de 5 de noviembre, el Juez demandado declaró improbadas las excepciones de falta de personería en la demandante y falsedad del título, interpuestas por la ahora solicitante de tutela; por ende, mantuvo firme y subsistente la indicada Sentencia Inicial (fs. 62 y vta.).
II.3. Mediante memorial presentado el 4 de diciembre de 2020, la demandante de tutela presentó recurso de apelación, solicitando la revocatoria de la precitada Sentencia Definitiva, con los siguientes argumentos: a) No se valoraron de forma correcta, ninguna de las pruebas adjuntadas a las excepciones; olvidando del mismo modo, que un notario de fe pública, no puede extender documentos sin la comparecencia de las partes intervinientes en un acto jurídico; b) No se tomó en cuenta, las facultades descritas en el poder notariado 0596/2020 de 18 de agosto, vulnerando con ello el art. 812 del Código Civil (CC); y, c) La Sentencia Definitiva 138/2020, no se basó ni explicó el principio de razonabilidad; pues, sólo transcribió lo expresado por las partes de la litis (fs. 63 a 68 vta.).
II.4. A través de Auto de Vista 140 de 22 de abril de 2021, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –cuyos titulares son ahora demandados–; confirmó de forma total la Sentencia Definitiva mencionada en la Conclusión que antecede, con los siguientes sustentos: 1) La falsedad de un documento, debe ser demostrada y probada a través de la vía judicial correspondiente, tomando en cuenta que los procesos monitorios tienen como base documentos acreditantes de pretensiones de condena, dando lugar al pronunciamiento de una sentencia; 2) De la revisión exhaustiva del poder, se aprecia que “…se puede evidenciar la participación de la titular-demandante durante la tramitación de la Litis, como haber participado de la audiencia donde se dicta la sentencia hoy recurrido…” (sic); y, 3) Los antecedentes del proceso, fueron debidamente valorados en primera instancia, cumpliendo lo establecido en el art. 210 del Código Procesal Civil (CPC); tomando en cuenta que, la fundamentación y motivación contenida en las resoluciones judiciales, no necesariamente deben ser amplias y ampulosas, sino, sustentadas en el principio de verdad material (fs. 69 a 71 vta.).
II.5. Cursa memorial presentado el 21 de julio de igual año; por el cual, la ahora tercera interesada solicitó se conmine la entrega del inmueble objeto del proceso monitorio, que fue respondido mediante proveído de fecha siguiente emitido por el Juez demandado; disponiendo que, previamente a la expedición de mandamiento de desapoderamiento, el Oficial de Diligencias de Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Séptimo del departamento de Santa Cruz, elabore informe detallado sobre los habitantes del inmueble objeto de tal medida procesal, con el fin de notificarlos conforme a procedimiento, en cuyo propósito se realizó la representación de 9 de agosto del mismo año (fs. 72 a 73 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se concluye entonces que, el debido proceso está integrado por distintos elementos que lo configuran; entre ellos, la garantía de presunción de inocencia, la congruencia entre acusación y condena y la necesaria fundamentación, motivación y congruenci