SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0128/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2023-S2

Fecha: 03-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por nota de 31 de mayo de 2021, dirigida a Raúl Fernando Ayala España, Exdirector de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; Jenny Ninoska Bellot Frontanilla -accionante-, solicitó la “cancelación de vacaciones anuales” (fs. 6).

II.2.    Mediante oficios de 16 de junio de 2021, dirigidos al referido exservidor público y a Kevin Javier Martínez Mercado, Director Administrativo y Financiero del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, Alicia Mónica Quenta Cusi -accionante-, impetró la cancelación de vacaciones no utilizadas y duodécimas de aguinaldo (fs. 12 a 13).

II.3.    A través del oficio de 26 de julio de 2021, Felipa Victoria Quispe Ramos, solicitó a Raúl Fernando Ayala España, Exdirector de Gestión de RR.HH. del citado Gobierno Autónomo Municipal, el pago de vacaciones pendientes    (fs. 19).

II.4.    El 25 de junio de 2021, Rolando Héctor Beltrán Alborta -accionante-, solicitó el pago de vacaciones al citado Exservidor público del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, solicitud que fue reiterada el 25 de octubre del mismo año sin respuesta (fs. 24 a 25).

II.5.    Raúl Riveros Magueño presentó nota de 28 de julio de 2021, dirigida al referido entonces Director de Gestión de RR.HH. del citado Gobierno Autónomo Municipal; pidiendo el pago de sus vacaciones acumuladas y “duodécimas de las siguientes” (fs.29).

II.6.    El 27 de julio de 2021, Marcia Ximena Cordero Aranibar –accionante-, solicitó el pago de vacaciones no utilizadas al referido Exdirector de Gestión de RR.HH. del señalado Gobierno Autónomo Municipal (fs. 34).

II.7.    Mediante oficio de 8 de julio de 2021, dirigido al precitado exservidor público municipal, Carlos Roger Calderón Montaño -accionante-, solicitó el pago de beneficios sociales (fs. 38).

II.8.    Cursan notas DGRH.UAP KP-BS/OF 0397/2021 de 25 de agosto, DGRH.UAP KP-BS/OF 0556/2021, DGRH.UAP KP-BS/OF 0554/2021, DGRH.UAP KP-BS/OF 0559/2021 y DGRH.UAP KP-BS/OF 0438/2021, y DGRH.UAP KP-BS/OF 0432/2021, todas de 27 de igual mes y año, suscritas por Karem Milenka Vásquez Salazar, entonces Directora de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se comunicó a los accionantes la imposibilidad del pago de vacaciones no utilizadas debido a la existencia de un déficit presupuestario, y que las mismas serían canceladas de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria a la brevedad posible. Respecto a las duodécimas de aguinaldo, se manifestó que se pagaría conforme el marco normativo establecido para el efecto, que establece que debe hacerse efectivo hasta el 20 de diciembre de cada año (fs. 7, 14, 20, 30, 35 y 39).