SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0129/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2023-S3

Fecha: 03-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 1 y 8 de febrero, ambos de 2022, cursantes de fs. 20 a 24 vta. y 99, el accionante manifestó lo siguiente: 

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a prestar sus servicios a la empresa Heladería Ascensión S.R.L. -ahora accionada-, al haber sido contratado de forma verbal el 22 de abril de 2021, en el cargo de Portero, con el salario mínimo nacional de Bs2 122.- (dos mil ciento veintidós bolivianos), en turnos rotativos 06:00 horas a 14:30 horas y segundo turno 14:30 horas a 22:30 horas de lunes a domingo, con un día de descanso a la semana; tiempo durante el cual y al estar en contacto con los demás trabajadores dio positivo al Coronavirus (COVID-19) por el cual fue sometido al tratamiento respectivo, situación que en su momento puso en conocimiento de dicha empresa.

Sin embargo, el 2 de agosto de 2021, “Edson Machaca”, Encargado de Recursos Humanos (RR.HH.) de la empresa accionada, por mensaje de WhatsApp lo desvinculó de sus funciones de manera intempestiva y sin que medie una causal ni proceso interno que determine ese extremo como sanción; por los motivos referidos, el 17 del citado mes y año, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando su despido y solicitando la reincorporación a su fuente laboral, a cuyo efecto se emitió la Única Citación de Presentación, caso 2487/21 de igual fecha, para su constitución a la audiencia programada y contestación de la aludida denuncia, acto en el cual la parte empleadora no justificó ni contradijo los extremos mencionados.

Posteriormente, la indicada Jefatura de Trabajo, pronunció la Conminatoria de Reincorporación J.D.T. CBBA./D.S. 0495/SMLV/185/2021 de 30 de septiembre, en cuya parte resolutiva dispuso que la empresa accionada a través de su representante legal, le reincorpore a su fuente laboral, en el plazo máximo de tres días hábiles improrrogables desde su notificación, en el último cargo que venía desempeñando, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día, y finalmente prohibió toda forma de acoso laboral y discriminación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010 -vigente al momento de emitirse la referida Conminatoria-. No obstante, y pese a su notificación el 18 de noviembre de 2021, con la aludida Conminatoria, la empresa accionada no dio cumplimiento a la misma, y habiéndose apersonado se le prohibió el ingreso a su fuente laboral. Situación ante lo cual, solicitó se proceda a la verificación de cumplimiento de la Conminatoria dispuesta, emitiéndose como resultado el Informe de Verificación de Cumplimiento de Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CBBA.-SMLV-VR-O91/2021 de 30 de diciembre, por el que, el Inspector Departamental de Trabajo, hizo conocer que no se dio cumplimiento a la aludida disposición por negativa de la empresa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, al empleo y a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 45, 46.I.1 y 2, 48.I y II y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se disponga que la empresa accionada dé estricto cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación J.D.T. CBBA./D.S. 0495/SMLV/185/2021; es decir, su reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, se cancele los sueldos devengados, “subsidios familiares” y demás derechos laborales por el tiempo que estuvo cesante, más aún en tiempos de pandemia por el COVID-19, y se le restituya los derechos sociales colaterales que le corresponden, “…el seguro de salud y los aportes al sistema integral de pensiones” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 22 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 194 a 195, presentes el peticionante de tutela asistido de su abogada patrocinante, así como la parte accionada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogada, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la parte accionada

La empresa Heladería Ascensión S.R.L., a través de su represente legal, por informe escrito, cursante de fs. 117 a 118 vta., solicitando se deniegue la tutela impetrada, manifestó lo siguiente: a) El impetrante de tutela actuando de mala fe hizo incurrir en error al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, alegando tener un contrato indefinido que nunca existió; puesto que, la relación laboral que mantuvo el prenombrado con la empresa fue bajo un convenio verbal de carácter eventual y no permanente conforme se advierte de los recibos de pago, desempeñando sus funciones como personal de apoyo en portería y en otros tiempos de apoyo en cocina, según las necesidades de la empresa, actividades por las cuales se le pagaba por día trabajado; por lo que, al no tratarse de un contrato indefinido el prenombrado no podría acogerse a una reincorporación laboral, al no existir continuidad en el trabajo que realizaba, quien además no percibía un salario mínimo nacional a efecto de solicitar su restitución; b) En ese sentido, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al emitir la Conminatoria de Reincorporación J.D.T. CBBA./D.S. 0495/SMLV/185/2021, admitió una reincorporación de una persona que no trabajó por más de noventa días continuos en la empresa y sin valorar la prueba presentada de su parte que demostraba que el peticionante de tutela firmó las boletas de pago por los días trabajados en formularios de finiquitos; y, c) Finalmente, alegó que se encuentra pendiente de resolución del recurso jerárquico que interpuso.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 022/2022 de 22 de febrero, cursante de fs. 196 a 200, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la empresa accionada dé cumplimiento estricto a la Conminatoria de Reincorporación J.D.T. CBBA./D.S. 0495/SMLV/185/2021, en su integridad, en el término de tres días; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) Cursa en antecedentes la Conminatoria de Reincorporación J.D.T. CBBA./D.S. 0495/SMLV/185/2021, en cuyo Considerando Tercero, realizó la consideración respectiva en cuanto a la situación laboral del trabajador -accionante- conforme a normativa establecida en la Constitución Política del Estado, DS 28699 de 1 de mayo de 2006 (modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010), y en función al procedimiento dispuesto en la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre; 2) Respecto a los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, llega al convencimiento que en el caso laboral no corresponde desconocer los derechos laborales del trabajador, y al haberse desvinculado de su fuente laboral se vulneró la estabilidad laboral de la cual gozaba según prevén los arts. 46, 48.II y III de la CPE; y, 11.I del DS 28699 al no haber una disolución del vínculo laboral dentro del marco de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DRLGT), precisando asimismo de los recibos o comprobantes de pago y el formulario de finiquito, que si bien estuviese firmado por el trabajador, no se encuentra firmado por la parte empleadora y tampoco se encontraría visado conforme a Ley ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de la cual se precisa y constata la existencia de la relación de trabajo en cuanto a la subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena y el pago de salario en cualquiera de sus formas; 3) En función a lo determinado, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente de la indicada Cartera de Estado, resolvió conminar la inmediata reincorporación del impetrante de tutela a su fuente laboral, dentro del plazo de tres días hábiles, al mismo puesto que ocupaba en la empresa accionada, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, Resolución laboral que fue notificada al ente empleador el 18 de noviembre de 2021; empero, de acuerdo al Informe de Verificación de Cumplimiento de Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CBBA.-SMLV-VR-O91/2021, emitido por el Inspector de la referida Jefatura, se establece que dicha determinación no fue cumplida, y al contrario se interpuso recurso de revocatoria que fue resuelta mediante Resolución Administrativa (RA) 485-2021 de 31 de diciembre de 2021, confirmando la mencionada determinación, y conforme afirma el empleador contra la misma presentó recurso jerárquico que se encuentra pendiente de resolución; y, 4) Al respecto, de acuerdo a los lineamientos jurisprudenciales se establece que, aun estando pendiente de resolver los recursos administrativos y aun la posibilidad de acudirse a la vía judicial, no impide a que se pueda ordenar el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación emanada por la Jefatura Departamental de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de manera provisional.

En vía de enmienda y complementación la parte accionada refirió que no corresponde los “subsidios familiares”. Ante ello, la referida Sala Constitucional, declaró no ha lugar a lo requerido, manteniendo incólume la Resolución pronunciada.