SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2023-S3
Fecha: 03-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia lo siguiente:
II.1. Consta formulario de finiquito de beneficios sociales de 2 de junio de 2021, en favor de José Enrrique Fauca Sánchez -ahora peticionante de tutela-, por la suma de Bs720.- (setecientos veinte bolivianos), documental en la que no consta firma de la parte empleadora ni el Visto Bueno del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 113).
II.2. Cursan capturas de conversaciones vía WhatsApp, de 1 y 2 de agosto de 2021, entre el accionante y Edson Machaca, Encargado de RR.HH. de la empresa Heladería Ascensión S.R.L. -ahora accionada-, en la que se manifestó que: “Ya no contaremos con tus servicios” (sic), fecha a partir de la cual se alega el despido injustificado (fs. 156).
II.3. Se tiene la Única Citación de Presentación, caso: 2487/21 de 17 de agosto de 2021, emitida por la Inspectora de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la cual citó por única vez al representante legal de la empresa accionada, a presentarse a la audiencia fijada para el 30 de agosto de ese año, con la documentación de descargo que justifique la denuncia por despido injustificado del trabajador -impetrante de tutela- (fs. 3).
II.4. A través de Conminatoria de Reincorporación J.D.T. CBBA./D.S. 0495/SMLV/185/2021 de 30 de septiembre, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a la empresa accionada la inmediata reincorporación del peticionante de tutela a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, otorgando al efecto el plazo de tres días; determinación que fue notificada a la parte empleadora el 18 de noviembre de dicho año (fs. 8 a 10).
II.5. Mediante Informe de Verificación de Cumplimiento de Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CBBA.-SMLV-VR-O91/2021 de 30 de diciembre, el Inspector Departamental de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social concluyó que con base en la verificación realizada in situ, el accionante no fue reincorporado al último cargo que venía desempeñando sus funciones; por lo que, tampoco se procedió a la cancelación de sus sueldos devengados ni se le restableció los demás derechos que le corresponde (fs. 11).
II.6. Cursa Nota de interposición de recurso de revocatoria presentada el 3 de diciembre de 2021 por la empresa accionada (fs. 89 a 91), mereciendo en consecuencia la RA 485/2021 de 31 de diciembre, mediante la cual Sintia Martha Lozada Vega, Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba, confirmó la Conminatoria de Reincorporación J.D.T. CBBA./D.S. 0495/SMLV/185/2021 (fs. 93 a 94 vta.).