SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0143/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2023-S3

Fecha: 03-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia lo siguiente:

II.1.    Mediante nota de 31 de agosto de 2021, dirigido al “COORDINADOR DE SEDAG…” (sic) de Bermejo, Máxima Tejerina Ruiz -ahora accionante- haciendo conocer que cumplió sus funciones desde el 1 de junio al 8 de agosto, ambos de ese año, solicitó su reincorporación a su fuente de trabajo en las mismas funciones que desempeñaba, bajo alternativa de denunciar ante autoridades competentes (fs. 1 y vta.).

II.2.    A través de memorial presentado el 30 de septiembre de 2021, ante el Jefe Regional de Trabajo de Bermejo del departamento de Tarija, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la impetrante de tutela denunció despido injustificado, solicitando su reincorporación inmediata por inamovilidad laboral, así como la cancelación de sus haberes devengados (fs. 5 a 6 vta.).

II.3.    Mediante Conminatoria J.R.T.B.J.O./JPGCH/059/2021 de 22 de octubre, la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, instó al Director del SEDAG, dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija -entidad ahora accionada-, la reincorporación laboral de la accionante, por gozar de la inamovilidad laboral y se proceda a la cancelación de sus sueldos devengados y los derechos laborales que correspondan, otorgándose al efecto el plazo de tres días hábiles computables a partir de su notificación. (fs. 7 a 10 vta.). Resolución que fue notificada al señalado Director del SEDAG, el 3 de noviembre del citado año (fs. 85).

II.4.    Cursa memorial de Recurso de Revocatoria presentado por la entidad accionada ante la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, el 18 de noviembre de 2021 (fs. 72 a 77); siendo resuelto por RA JRTBJO/SCTA 17/2021 de 1 de diciembre, que dispuso el rechazo de dicho recurso y ratificó la Conminatoria J.R.T.B.J.O./JPGCH/059/2021, que establece la reincorporación y pago de sueldos devengados a favor de la accionante (fs. 12 a 17).

II.5.    Ante la interposición del Recurso Jerárquico por parte de la entidad accionada mediante memorial recepcionado en 27 de diciembre de 2021 (fs. 59 a 63 vta.); la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Resolución Ministerial (RM) 497/22 de 6 de mayo de 2022; mediante la cual, en su parte resolutiva determinó: “…REVOCAR TOTALMENTE la Resolución Administrativa JRTBJO/SCTA Nº 17/2021, de 01 de diciembre de 2021 y en consecuencia REVOCAR TOTALMENTE la Conminatoria J.R.T.B.J.O./JPGCH/059/2021, de 22 de octubre de 2021 actos administrativos emitidos por la Jefatura Regional de Trabajo Bermejo, correspondiendo DECLINAR COMPETENCIA ante la Judicatura Laboral, a efecto de que sea dicha instancia ante la cual las partes puedan hacer valer los derechos que consideren que les asisten. SEGUNDO.- Conforme lo previsto por el inciso a) del Artículo 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo, queda agotada la vía administrativa…” (sic [fs. 205 a 207]).