SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2023-S2
Fecha: 07-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución Administrativa Disciplinaria de Primera Instancia 19/2019 de 26 de noviembre, pronunciada dentro del proceso disciplinario instaurado por Victoria Sonia Dávila Paco -tercera interesada- contra Eddy Alarcón Rinaldo -accionante-, cuando fungía como Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Oruro, por la presunta contravención de la falta grave prevista en el art. 187.9 de la LOJ, declarando improbada la denuncia efectuada (fs. 3 a 8).
II.2. Se tiene memorial de contestación al recurso de apelación presentado el 10 de enero de 2020, por el solicitante de tutela, emitiéndose la Resolución SP-AP A-55/2020 de 6 de marzo, por Gonzalo Alcón Aliaga y Omar Michel Durán, exconsejero y Consejero del Consejo de la Magistratura -ahora demandados-, cuya parte resolutiva resolvió: “…REVOCAR TOTALMENTE la Resolución Disciplinaria de Primera Instancia N° 19/2019 de 26 de diciembre, declarando PROBADA la denuncia formulada (…) por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 187.9 de la Ley del Órgano Judicial, sancionándole con la suspensión del ejercicio de sus funciones durante un mes, sin goce de haberes” (sic [fs. 11 a 15 vta.]); constando Auto de 17 de septiembre de 2021, en respuesta a la solicitud de aclaración y complementación impetrada por el peticionante de tutela; dictado por Marvin Arsenio Molina Casanova y Mirtha Gaby Meneses Gómez, Consejeros del Consejo de la Magistratura -demandados-, resolviendo “NO HA LUGAR” (fs. 17 a 21 y vta.).