SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0157/2023-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2023-s3

Fecha: 04-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes, que cursan en el expediente se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa RA 083/2016 de 6 de septiembre, dictada por el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, mediante la que se determinó, como sanción disciplinaria, la baja definitiva sin derecho a reincorporación de: Víctor Quisbert Quispe por la comisión de la falta grave prevista por los arts. 12.12 y 25, 13.20, y 14.4, 5 y 8 con las agravantes previstas por el art. 21.1, 2 y 5 todos de la LRDPB; Walter Mondocorre Zárate -ahora accionante- por la comisión de la falta grave prevista por los arts. 12.5 y 25, 13.20 y 14.4 y 8, con agravante prevista por el art. 21.1 todos de la citada Ley; y, Michael Deybi Herbas Adriázola -hoy coaccionante-, por la comisión de las faltas graves previstas por los arts. 12.5 y 25, 13.20 y 14.4 y 8, con la agravante establecida por el art. 21.1 todos de la mencionada Ley (fs. 335 a 351 vta.).

II.2.  Por memoriales presentados el 16 y 17 de octubre de 2018, respectivamente,

         Michael Deybi Herbas Adriázola, Walter Mondocorre Zárate -sin firma- y Víctor Quisbert Quispe, presentaron recurso de apelación contra la RA 083/2016 (fs. 360 a 391 vta.).   

II.3.  Cursa Resolución 027/2019 de 23 de mayo, dictada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, mediante la que se resolvió declarar improbados los recursos de apelación presentados por Víctor Quisbert Quispe y el coaccionante, y por no presentado el recurso de apelación presentado por el accionante; consecuentemente, se confirmó en todo la RA 083/2016 en aplicación del art. 98.1 de la LRDPB (fs. 408 a 437).

 II.4. Mediante memorial presentado el 11 de junio de 2019, el coaccionante solicitó aclaración, complementación y enmienda de la Resolución 027/2019 (fs. 455 a 457); al efecto, se tiene el decreto de 19 del citado mes y año, mediante el que el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, desestimó dicho planteamiento (fs. 442 a 443), decisión que fue notificada al prenombrado el 16 de julio del mencionado año (fs. 447).

II.5.  Cursa decreto de 2 de julio de 2019, mediante el que el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, desestimó la solicitud de aclaración, complementación y enmienda de la Resolución 027/2019, presentada por el accionante (fs. 439 a 440), decreto que le fue notificado al prenombrado el 16 del citado mes y año (fs. 448).   

II.6.  Mediante decreto 169/2021 de 16 de septiembre, el Presidente a.i. del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, declaró ejecutoriada la Resolución 027/2019 (fs. 533).

II.7.  Mediante Memorándum ESC/TR/SSCCPP 2822/21 de 20 de octubre de 2021, emitido por el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, se comunicó al accionante, su baja definitiva de la institución policial, sin derecho a reincorporación, en ejecución de la Resolución 027/2019 (fs. 549).

II.8.  Mediante Memorándum ESC/TR/SSCCPP 2820/21 de 20 de octubre de 2021, emitido por el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, se comunicó al coaccionante, su baja definitiva de la institución policial, sin derecho a reincorporación, en ejecución de la Resolución 027/2019 (fs. 551).