SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0163/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2023-S3

Fecha: 04-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 19 y 24 de enero, ambos de 2022, cursantes de fs. 14 a 18 vta.; y, 21, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por más de dos años estuvo cumpliendo funciones de servidor público en el GAM de Riberalta del departamento de Beni, en el cargo de encargado de seguros del Hospital Materno Infantil “Reidun Roine”, cargo ejercido con responsabilidad y sin que nunca se le inicie un proceso interno, ni llamada de atención; empero, el 6 de enero de 2020, fue notificado con el Memorándum SMDH/002/2022 de la misma fecha, mediante el cual le hicieron conocer que se prescindía de sus servicios como funcionario municipal de conformidad a lo establecido en la Resolución de Recuso Revocatorio de 27 de diciembre de 2021, por la se ratificó la Resolución Administrativa (RA) 14/2021 de 23 de noviembre.

Refiere que, el 14 de octubre de 2021, fue citado para prestar su declaración informativa para la apertura de un proceso administrativo interno en su contra por unas supuestas faltas que habría cometido en calidad de servidor público, emitiéndose la RA 14/2021, por la que le destituyeron de su cargo; determinación contra la cual interpuso recurso de revocatoria dentro de los plazos procesales previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, impugnación que fue resuelta mediante Resolución de Recurso Revocatorio de 27 de diciembre de 2021, por la cual se ratificó su destitución; determinación con la cual fue notificado el 30 de ese mes y año, y de acuerdo al art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, tenía diez días para poder objetar o impugnar mediante recurso jerárquico la citada Resolución de Recurso Revocatorio; y si se computan los plazos procesales él tenía hasta el 13 de enero de 2022, para presentar dicho recurso; empero, el 6 de igual mes y año, fue notificado con el Memorándum SMDH/002/2022 de la misma fecha, de destitución de su cargo, cuando en los hechos la Resolución de Recurso Revocatorio de 27 de diciembre de 2021, no se encontraba ejecutoriada y no tenía calidad de cosa juzgada; por lo que, su destitución se constituye en un acto ilegal y arbitrario; más aún si tiene una hija con discapacidad; por lo que, goza de inamovilidad laboral, siendo evidente que dicha conducta generó discriminación en su contra.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia como lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, al debido proceso, a un salario justo, y, a los principios de -presunción de- inocencia, seguridad jurídica, legalidad e igualdad y a la legitimidad; citando al efecto los arts. 8, 22, 46, 115, 119, 178 y 180 de Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8, 24, 25, y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 2.1 y 3, 14.1, y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto el Memorándum SMDH/002/2022, emitido por la Secretaria Municipal de Desarrollo Humano bajo la anuencia del Alcalde, ambos del GAM de Riberalta; y, b) Su inmediata reincorporación a su puesto anterior de encargado de seguros del Hospital Materno Infantil “Reidun Roine”.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías  

Celebrada la audiencia pública el 27 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 93 a 95, en presencia del peticionante de tutela asistido de su abogado y el Alcalde accionado a través de su representante legal; y, en ausencia de la Secretaria Municipal coaccionada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó íntegramente los argumentos de su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Ciriaco Rodríguez Vásquez, Alcalde del GAM de Riberalta, a través de su representante legal, por informe escrito cursante de fs. 91 a 92, así como en audiencia, manifestó que: 1) El accionante fue cesado de las funciones que desempeñaba en el Hospital Materno Infantil “Reidun Roine” debido a un proceso sumario interno, tramitado de conformidad con el Decreto Supremo (DS) 23318-A -Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública- de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001; por no haber cumplido con los requisitos para desempeñar el cargo, todo bajo el cumplimiento de instructivos y en observancia a normas procesales; 2) Conforme a la RA 14/2021, se destituyó del cargo al accionante, quien presentó recurso de revocatoria el 14 de diciembre de 2021, en el plazo de tres días; ante lo cual el Juez Sumariante en cumplimiento a las normas, dentro de plazo emitió la Resolución de Recurso Revocatorio de 27 de igual mes y año, ratificando la destitución del impetrante de tutela; teniendo el nombrado tres días hábiles desde su notificación con la precitada Resolución que resuelve el recurso de revocatoria para interponer el correspondiente recurso jerárquico; y, 3) La Ley de Procedimiento Administrativo no es aplicable en procesos sumarios internos; dado que, los mismos se sustancian de conformidad a la Ley de Administración y Control Gubernamentales y el DS 23318-A; en ese marco, no se vulneró el derecho al debido proceso; toda vez que, el Juez Sumariante cumplió con los plazos procesales establecidos en la señalada normativa, desconociéndose los motivos por los cuales el accionante se basó en la indicada Ley de Procedimiento Administrativo pretendiendo acogerse al plazo de diez días.

Dasneth Sánchez Quenevo, Secretaria Municipal de Desarrollo Humano del GAM de Riberalta, no presentó informe ni asistió a la audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El encargado de seguros del Hospital Materno Infantil “Reidun Roine”, se rehusó a firmar la notificación con el decreto de 21 de enero de 2022, el Memorial de 24 del mismo  mes y año; y, el Auto de 25 de similar mes y año (fs. 25).

I.2.4. Resolución

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2022 de 27 de enero, cursante de fs. 96 a 101, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante manifestó que el 14 de octubre de 2021, fue notificado con un proceso administrativo interno por una falta que hubiera cometido en calidad de servidor público; posteriormente, se emitió la RA 014/2021, la cual dispuso la destitución de su cargo; decisión contra la cual presentó recurso de revocatoria, emitiéndose al efecto la Resolución de Recurso Revocatorio de 27 de diciembre de 2021, que ratificó la RA 014/2021, con dicha resolución fue notificado el 30 de igual mes y año, teniendo el plazo de tres días para poder impugnar mediante recurso jerárquico la mencionada Resolución de Recurso Revocatorio, de conformidad al art. 22 inc. e) del DS 23318-A, modificado por el DS 26237, no pudiendo alegar la aplicación de una norma distinta; ii) Por Resolución de 4 de enero de 2022, se ejecutorió la antedicha Resolución de Recurso Revocatorio; consecuentemente, el 6 de ese mes y año, fue notificado con el Memorándum SMDH/002/2022 de destitución de su cargo; por lo que, el peticionante de tutela considera que su destitución constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos al trabajo, estabilidad laboral y debido proceso; iii) La norma procesal constitucional establece que no procede la acción de amparo contra actos consentidos expresos e inequívocos; y de la compulsa de la prueba de cargo consistente en el Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno 14/2021 de 14 de octubre, se evidencia el inicio de un proceso administrativo interno conforme a la Ley de Administración y Control Gubernamentales, el DS 23318-A; y el art. 38 del Reglamento Interno del GAM de Riberalta; así, mediante RA 014/2021, se determinó la existencia de responsabilidad administrativa y se dispuso la destitución del accionante, siendo legal esa decisión; iv) Si el impetrante de tutela consideraba que se vulneró su derecho al debido proceso, debió impugnar de forma inmediata y oportuna dentro del término establecido por ley y no esperar al vencimiento del plazo para reclamar vía acción de amparo constitucional como si se tratase de un recurso jerárquico; y en el caso, el peticionante de tutela formuló recurso jerárquico en contra de la Resolución de Recurso Revocatorio el 13 de enero de 2022; es decir, fuera de término; y, v) En el caso objeto de análisis, se establece la concurrencia de actos consentidos al obrar de forma contraria al momento de formular el recurso jerárquico de forma extemporánea y si bien mediante el indicado recurso impugnó la referida Resolución de Recurso Revocatorio de 27 de diciembre de 2021; empero, no consideró la norma aplicable prevista por el art. 22 del DS 23318-A, modificado por DS 26237, habiendo sustentado el recurso jerárquico en una norma que no correspondía.

En vía de complementación y enmienda, el accionante solicitó se aclare respecto a que la notificación realizada por el Juez Sumariante fue el 30 de diciembre de 2021 y si se computan los plazos para la ejecutoria de dicha Resolución de Recurso Revocatorio de 27 de igual mes y año, vencería el 4 de enero de 2022, lo que significa que el mencionado Juez Sumariante debió emitir la Resolución el 5 de ese mes y año o en el peor de los casos el 6 de dicho mes y año, dependiendo de la carga procesal; empero la Resolución fue ejecutoriada el 4 del indicado mes y año, sin haberse otorgado el derecho de impugnar; por lo que, -el Juez de garantías-, hizo un cómputo desatinado en la audiencia -de consideración de esta acción tutelar-, ya que los plazos se computan en días hábiles; consecuentemente, pidió que se aclare si la Resolución avalada es la correcta o debería ser con fecha posterior al 4 del citado mes y año.

En virtud a esa solicitud, el Juez de garantías, aclaró la observación indicando que dentro del proceso administrativo interno la Resolución de Recurso Revocatorio de 27 de diciembre de 2021, ratificó la RA 14/21; y conforme a las diligencias de notificación, el accionante fue notificado el 30 de ese mismo mes y año, con la indicada Resolución, habiendo vencido el plazo para interponer el recurso jerárquico el 4 de enero de 2022.