SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2023-S3
Fecha: 04-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Memorándum SMDH/009/2020 de 2 de marzo, la entonces Secretaria Municipal de Desarrollo Humano del GAM de Riberalta del departamento de Beni, designó a Sergio Lauría Rivero -ahora accionante- como encargado de seguros del Hospital Materno Infantil “Reidun Roine” (fs. 2).
II.2. Cursa Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno 14/2021 de 14 de octubre, emitido por el Juez Sumariante del GAM de Riberalta, por el cual se resolvió la apertura de proceso sumario contra el impetrante de tutela en calidad de encargado de seguros del Hospital Materno Infantil “Reidun Roine”, por posible responsabilidad administrativa debido al probable incumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo, infringiendo las disposiciones del Reglamento Interno de Personal en sus arts. 38 inc. d), 39, 57.4 “y otros”, para que con su resultado se establezca responsabilidad por la función pública si existiere, determinando las sanciones que correspondan en aplicación de lo establecido en la Ley de Administración y Control Gubernamentales y el DS 23318-A modificado por el DS 26237 (fs. 5 y vta.).
II.3. Por RA 14/2021 de 23 de noviembre, el Juez Sumariante del GAM de Riberalta, declaró la existencia de responsabilidad administrativa del peticionante de tutela en su condición de encargado de seguros del Hospital Materno Infantil “Reidun Roine”, por no cumplir con las exigencias para desempeñar el cargo, conforme a requisitos establecidos en el Manual de Cargos y Funciones del citado Gobierno Municipal, en aplicación a lo determinado por el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) -Ley 1178 de 9 de julio de 1990-, concordante con los arts. 15 y 21 inc. f) del DS 23318-A, correspondiendo proceder a la destitución de dicho sumariado -accionante-, determinando que mediante Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH.), se extienda el respectivo memorándum (fs. 6 a 7).
II.4. Mediante memorial presentado el 14 de diciembre de 2021, ante el Juez Sumariante del GAM de Riberalta, el accionante impugnó la RA 14/2021 pidiendo su revocatoria y su declaratoria de nulidad en aplicación del art. 35 inc. c) de la Ley de Procedimiento Administrativo -Ley 2341 de 23 de abril de 2002- (fs. 8 a 10).
II.5. Consta Resolución de Recurso Revocatorio de 27 de diciembre de 2021, mediante la cual el Juez Sumariante del GAM de Riberalta, ratificó la RA 14/2021, en aplicación del art. 24 del DS 23318-A, modificado por el DS 26237, disponiendo igualmente la remisión de la precitada Resolución del Recurso Revocatorio como la Resolución “05/2919” de 26 de junio de “2919”, con sus respectivos decretos de ejecutoria ante la Contraloría General del Estado, para fines de registro concordante con lo establecido por el art. 15 del DS 23318-A (fs. 11 a 12 vta.).
II.5.1. La Resolución citada precedentemente, fue notificada al accionante el 30 de diciembre de 2021 (fs. 84).
II.6. Cursa Resolución de 4 de enero de 2022, emitida por el Juez Sumariante del GAM de Riberalta, por el cual se declaró ejecutoriada la Resolución de Recurso Revocatorio de 27 de diciembre de 2021, que ratificó la RA 14/2021, dentro del proceso administrativo interno seguido contra el impetrante de tutela, quien alegó que encontrándose legalmente citado el sumariado -hoy impetrante de tutela- con dicha Resolución de Recurso Revocatorio y al no haberse presentado dentro de plazo legal recurso jerárquico conforme lo establece el art. 22 inc. e) del DS 23318-A, se dio aplicación a lo dispuesto en la parte in fine del referido artículo, que determina que la resolución del sumariante quedará ejecutoriada en caso de no ser “…interpuesto en el plazo citado” (sic [fs. 85]).
II.7. Mediante Memorándum SMDH/002/2022 de 6 de enero, Dasneth Sánchez Quenevo, Secretaría Municipal de Desarrollo Humano del GAM de Riberalta -hoy coaccionada-, agradeció los servicios del accionante, en el cargo de encargado de seguros del Hospital Manterno Infantil “Reidun Roine”, alegando que de conformidad a lo establecido en la Resolución de Recurso Revocatorio de 27 de diciembre de 2021, que ratificó la RA 14/2021 en la que se determinó su destitución conforme establece la Ley de Administración de Control Gubernamentales por no cumplir los requisitos para desempeñar el cargo, se le comunicó que a partir de esa fecha prescindían de sus servicios como funcionario municipal en el cargo de que venía desempeñando (fs. 3).
II.8. Por memorial presentado el 13 de enero de 2022, el impetrante de tutela, aplicando el art. 64 de la LPA, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de Recurso Revocatorio de 27 de diciembre de 2021, alegando una errónea aplicación e interpretación indebida de la ley, pidiendo se disponga la revocatoria de la precitada Resolución impugnada y la consiguiente declaratoria de nulidad de la misma, conforme lo determina el art. 35 inc. c) de la mencionada Ley (fs. 26 a 28 vta.).