SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0171/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2023-S2

Fecha: 13-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.  Jhanet Delgadillo Morales -ahora accionante- a partir del 28 de octubre de 2002, suscribió cuarenta contratos de trabajo no permanente y a plazo fijo con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, como servidora pública eventual; relación laboral que se prolongó hasta el 30 de junio de 2021, consignando como salario mensual de Bs5 048.- (cinco mil cuarenta y ocho bolivianos); contratos que a su vez, se hallaban regidos por la Ley 1178, el DS 23318-A, entre otras normas (fs. 40 a 79).

II.2.  Como resultado de la denuncia presentada por la peticionante de tutela, sobre reincorporación por inamovilidad laboral, el Jefe Departamental de Trabajo La Paz, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P. /C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/ 092/2021 de 20 de julio, a través de la cual se exhortó a Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -ahora demandado-, a la restitución de la prenombrada al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido; es decir, Asistente Técnico de Informaciones, dependiente de la Administración Tributaria de dicha entidad edil, más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su respectiva reincorporación (fs. 5 a 8 vta.)

II.3.  El 1 de septiembre de 2021, el aludido Gobierno Autónomo Municipal y la impetrante de tutela suscribieron Contrato Eventual a Plazo Fijo ITEM DTC-312, vigente desde la indicada fecha hasta el 31 de diciembre de igual año, con una remuneración mensual de Bs3 336.- (tres mil trescientos treinta y seis bolivianos), regido por los arts. 6 del EFP, y 60 del DS 26115, DS 23318-A, entre otros (fs. 80).

II.4.  El 5 de enero de 2022, el referido Gobierno Autónomo Municipal y la accionante suscribieron Contrato Eventual para Personal no Permanente ITEM DTC-41, vigente desde la citada fecha hasta el 31 de diciembre del mismo año, con una remuneración mensual de Bs3 336.-, y regido por los arts. 6 del EFP y 60 del DS 26115, DS 23318-A, entre otros (fs. 81).