SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0179/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2023-S2

Fecha: 13-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa RA -DE- 092/2021 de 17 de agosto, por el que se constata, que Teodoro Mamani Ibarra, Director Ejecutivo del SERNAP, resolvió Confirmar la RA 003/2021 RA-AP-PN-ANMI KKA YYA del Gran Chaco de 14 de julio; es decir, por infracción a lo dispuesto por el art. 90 incs. a) y b) del Reglamento General de Áreas Protegidas, aprobado mediante            DS 24781, conforme a sus ocho disposiciones que deberán ser ejecutadas en primera instancia.

Encargando el cumplimiento de la Resolución a la Dirección del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Kaa Yya del Gran Chaco (fs. 181 a 187).

II.2.    Se tiene el formulario en el tablero de notificación (art. 33.III de la LPA,), respecto a Charles Leonard Dunn Dreher -hoy accionante-, diligenciado el 24 de agosto de 2021, oportunidad en la que “se procedió en notificar con: Resolución Administrativa Nº -DE- 092/2021 que resuelve Recurso de Apelación en contra de Resolución Administrativa sancionatoria…” (sic [fs. 191]).

II.3.    Del oficio de 24 de agosto de 2021, se constata que Percy Raúl Aguilar Velasco, Director Jurídico del SERNAP – MMAyA, remitió la RA -DE- 092/2021 conjuntamente el expediente de recurso de apelación en original, a Marcel Caballero Ríos, Director PN ANMI KAA YYA, dando a conocer que el recurso de apelación interpuesto por el accionante dentro del proceso administrativo sancionador, fue resuelto mediante la Resolución precitada y que el impugnante fue notificado oportunamente en el tablero de notificaciones del SERNAP (fs. 189).

II.4.    Cursa formulario de notificación al impetrante de tutela, con la RA -DE- 092/2021; diligenciado el 3 de septiembre de 2021 en las oficinas del AP Gran Chaco, por Froilán Peña Arteaga, Notificador (fs. 180).