SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2023-S4
Fecha: 28-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Sentencia 43/2017 de 29 de septiembre, el Juez Público Civil Comercial Décimo Sexto del departamento de Santa Cruz, declaró probada la demanda de prescripción adquisitiva o usucapión incoada por Cristina Pinto de Del Río y Joaquín Marcelo Del Río Abella contra Héctor Gabriel Rehermann Abella, con la intervención como tercera interesada de María del Rosario Del Río Abella, ordenando la consolidación de la propiedad sobre el inmueble ubicado en la zona sud este de la ciudad UV 24, mza 19, con una superficie de 674.63 m², ordenándose al Registrador de Derechos Reales, la inscripción del derecho propietario de los demandantes y la cancelación del derecho propietario del demandado, registrado bajo matrícula 7.01.1.99.0117468, con costas; determinación cuya ejecutoria fue declarada a solicitud de parte, mediante providencia de 3 de noviembre de 2017 (fs. 18 a 22 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 13 de abril de 2018, María del Rosario del Río Abella, apersonándose ante el Juzgado Público Civil Comercial Décimo Sexto del departamento de Santa Cruz, formuló incidente de nulidad, al no haberse cumplido los requisitos formales de la demanda, respecto a la Litis consorcio, no haberse admitido expresamente contra los terceros interesados y notificación irregular mediante edictos de prensa; mereciendo providencia de 16 de abril de 2018, por la que se dispuso su traslado, así como la anotación preventiva del inmueble objeto de controversia (fs. 23 a 26 vta.).
II.3. En resolución del recurso de reposición con alternativa de apelación formulado por Cristina Pinto de Del Río y Joaquín Marcelo Del Río Abella, contra el Auto 42/2018, emergente de la resolución del incidente de nulidad señalada en el acápite que antecede, el Juez Público Civil Comercial Décimo Sexto del departamento de Santa Cruz, dictó el Auto de 10 de agosto de 2018, rechazando el recurso de reposición y concediendo alternadamente la apelación en el efecto suspensivo, debiendo remitirse obrados; decisión que habiendo sido objeto de apelación, fue resuelta mediante Auto de Vista 370 de 17 de octubre de 2018, por el que, la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del departamento del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, anuló la decisión confutada, disponiendo que el a quo, emita nuevo pronunciamiento debidamente fundamentado y motivado en los marcos de dicho fallo (fs. 37 a 44; 57 y 45 a 46 vta.).
II.4. Dando cumplimiento al Auto de Vista 370 de 17 de octubre de 2018, el Juez Público Civil Comercial Décimo Sexto del departamento de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 3 de 3 de enero de 2019, rechazando el recurso de apelación por haber sido interpuesto de forma extemporánea, debido que, en el marco del art. 254.I del CPC, el recurso de reposición con alternativa de apelación debió ser incoado en audiencia, correspondiendo en consecuencia el rechazo de ambos recursos; determinación que fue objetada (fs. 58 vta.).
II.5. Por Auto de Vista 001/2020 de 4 de febrero, la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento a la Sentencia Constitucional 101/2019 de 31 de julio, emitida por la Sala Constitucional Segunda del referido departamento, dictada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cristina Pinto de Del Río y Joaquín Marcelo Del Río Abella, contra la Resolución 001/2019 de 23 de enero que declaró ilegal la compulsa promovida contra el Auto 3 de 3 de enero de igual año, resolvió declarar legal la compulsa contra la decisión previamente mencionada, anulando en consecuencia el señalado Auto 3 de 3 de enero de 2019, ordenando al inferior, cumplir lo dispuesto mediante Auto de Vista 370 de 17 de octubre de 2018; devolviéndose el cuaderno procesal al juzgado de origen mediante nota S4ta. CCFNAVDIP-Cite Of. 172/2020 de 16 de julio, recibido a las 12:55 de la indicada fecha en el despacho judicial (fs. 59 a 63).
II.6. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte que, en revisión de la Sentencia Constitucional 101/2019 de 31 de julio, emitida por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, fue dictada la SCP 0244/2020-S4 de 23 de julio, que confirmó la decisión asumida por el Tribunal de garantías, concediendo en consecuencia la tutela impetrada en los mismos términos; es decir, se concedió la tutela en parte, en relación a la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y se denegó la acción tutelar en contra del Juez Público Civil y Comercial Decimosexto del mismo departamento, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 1/2019 de 23 de enero, debiendo las autoridades demandadas dictar uno nuevo, de acuerdo a los fundamentos de la Resolución; fallo constitucional que en el apartado de Conclusiones, específicamente en el numeral II.4, identifica la Resolución 42/2018 de 20 de julio, emitida por el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Sexto del departamento de Santa Cruz, por la que se ordenó la nulidad de obrados hasta el acta de desconocimiento de domicilio, determinando que debe citarse a los nombrados demandados, conforme a procedimiento, a efecto que asuman su defensa como corresponde.
Asimismo, el numeral II.9, establece que el 11 de enero de 2019, Cristina Pinto de del Rio y Joaquín Marcelo del Rio Abella, interpusieron recurso de compulsa, solicitando que se declare la legalidad del mismo y se resuelva el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, de acuerdo a lo determinado por el Auto de Vista 370; debido a que se manipuló la verdad material de los actos realizados en audiencia, de tal modo que se les privó del derecho a recurrir ante el tribunal superior en grado, llegando al extremo de borrarse los archivos de audio que fueron solicitados con el fin de demostrar este hecho irregular; el Juez admitió el recurso de reposición bajo alternativa de apelación pero de manera unilateral, sin acatar el Auto de Vista 370, dispuso rechazar el recurso admitido.
II.7. A través de nota cite Of. 12/2021.-SECRETARIA de 12 de febrero de 2021, el Juez Público Civil y Comercial Décimo Sexto, en cumplimiento del Auto de Vista 14 de 3 de noviembre de 2019, dictado por la Sala Civil, Comercial, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera, que declaró legal la recusación formulada por Joaquín Marcelo Del Río Abella y dispuso que la autoridad judicial se aparte del conocimiento de la causa y remita obrados ante el inmediato llamado por ley, habiéndose remitido el expediente original ante su similar Décimo Séptimo, teniéndose el proceso por radicado en dicho juzgado, mediante providencia de 17 de marzo de igual año (fs. 65 a 68).
II.8. Por Auto 438-21 de 24 de junio de 2021, la Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Séptima del departamento de Santa Cruz, modificó el “auto de fs. 591 a 592 en la parte resolutiva en cuanto a la fojas enunciada ordenando la Nulidad de obrados hasta fs. 121 inclusive, debiendo la parte actora cumplir el Art. 110.4 del CPC, indicando de manera precisa los sujetos pasivos y domicilio de aquellos.- Manteniendo firme la medida ordenada en sujeción al Art. 310 y prohibición de innovar y contratar mediante anotación preventiva.
Se aplica el ARTÍCULO 255. (IRRECURIBILIDAD DE LA RESOLUCIÓN). La resolución que modificare o dejare sin efecto la recurrida, es inimpugnable” (sic) (fs. 27 a 29)