SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2023 - S1
Fecha: 10-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
II.1. Cursa Sentencia 232/2021 de 24 de febrero dentro del proceso de Asistencia Familiar seguido por Patricia Huanca Valencia en contra de Henry Salgado Guaygua, tramitado en el Juzgado Publico de Familia Tercero de El Alto del departamento de La Paz, la cual declara probada en parte la demanda y dispone que el obligado pase una asistencia familiar a favor de sus hijas menores AA y BB, de 9 y 7 años de edad, la suma de Bs600.- (seiscientos bolivianos) a cada una haciendo un total de Bs1 200.- (mil doscientos bolivianos) de forma mensual, monto exigible a partir de la citación. (fs. 253 a 254vta.)
II.2. Mediante memorial de presentación de liquidación de asistencia familiar de 7 de mayo de 2021 interpuesto por Patricia Huanca Valencia, se señala el adeudo de asistencia familiar, es calculado desde el 3 de noviembre de 2020 hasta el 3 de mayo de 2021, haciendo una suma de Bs. 7200.- (siete mil doscientos), mereciendo el decreto de 11 de igual mes y año, se dispone pase en conocimiento del obligado Henry Salgado Guaygua (fs. 267 a 268); memorial presentado el 16 de junio de 2021, la demandante solicita aprobación de liquidación, mereciendo el decreto 17 de idéntico mes y año, donde se acepta y se aprueba la liquidación de asistencia familiar y diligencia de notificación (fs. 271 a 273);a través de memorial de 7 de julio de 2021, se solicitó mandamiento de apremio en contra del ahora accionante, por incumplimiento de pago de asistencia familiar, mereciendo el decreto de 8 de igual mes y año, donde se dispone que se expida mandamiento de apremio en contra del obligado por la suma de Bs7 200.-, y sea con facultad de allanamiento y ruptura de chapas (fs. 274 a 275).
II.3. Por memorial presentado el 6 de julio de 2021, el accionante solicitó modo alternativo de suministro de asistencia familiar (fs. 286); memorial solicitando reducción de asistencia familiar, presentado el 6 de idéntico mes y año, mereciendo el decreto de 12 de igual mes y año, donde dispone que pase por la oficina de servicios comunes con la prueba quien intentara valerse (fs. 288 a 290); así mismo memorial presentado por el accionante, solicitud de modo alternativo de suministro de asistencia familiar de 9 de julio de 2021, mereciendo el decreto de 13 de idéntico mes y año que sitúa “Estese al Auto cursante a fs. 248 de obrados” (sic) (fs. 291 a 292).
II.4. Consta mandamiento de apremio con facultades de allanamiento y ruptura de chapas, librado el 23 de julio de 2021, en contra de Henry Salgado Guaygua, el cual ordena sea conducido al Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, hasta que cancele la suma de Bs7 200.-, por concepto de asistencia familiar de pensión devengada (fs. 299).
II.5. Cursa Auto de 2 de agosto de 2021, que refiere:
“VISTOS: De la revisión de obrados se establece que a fs. 259 de obrados el demandado Henry Salgado, solicita modo alternativo de suministrar asistencia familiar en comestibles, por la carga procesal que cuenta el Juzgado y por un lapsus calamis a dicho memorial no se decretó. Asimismo por memorial de fojas 265 de obrados nuevamente reitera y solicita el modo alternativo de suministrar asistencia familiar en comestible de conformidad Art. 119 de la Ley 603 de conformidad al art. 368 de la Ley 603 se deja sin efecto el decreto de fecha 13 de julio de 2021, cursante a fs. 265 de obrados y se repone al memorial de fs. 264 de obrados decretándose lo siguiente: De la solicitud TRASLADO a la demandante para que pueda pronunciarse dentro del plazo de tercero día debiendo el oficial de diligencias notificar al domicilio procesal y se en el día, asimismo se mantiene firme y subsistente los otrosíes 1, 2 y 3….” Del cual consten debidas notificaciones (fs. 307 a 308).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años, a fin de procurar su formación técnica o profesi
- I. La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de
- POR TANTO