SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0191/2023-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2023-s3

Fecha: 05-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes, que cursan en el expediente se establece lo siguiente:

II.1.  Consta mandamiento de apremio de 20 de septiembre de 2021, en contra de Ivan Cruz Baltazar -ahora accionante-, expedido por la Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caracollo del departamento de Oruro, a objeto de que sea conducido al Centro Penitenciario La Merced del mismo departamento, en cumplimiento al decreto de 15 de igual mes y año, hasta que cancele la suma de Bs15 918.-; el cual fue ejecutado el 21 de noviembre de ese año, conforme fue informado por Nedia Rivas Aroja, demandante en el proceso de asistencia familia, mediante memorial presentado el 3 de diciembre del señalado año (fs. 5 y 9).

II.2.  Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2021, el accionante adjuntando comprobante de depósito de 2 del mismo mes y año, a favor de la demandante -en el proceso familiar- por la suma de Bs10 000.- solicitó se libre mandamiento de libertad en su favor, por haberse acordado de forma verbal con la prenombrada el plazo de tres meses para el pago del monto restante de Bs5 918.- por concepto de asistencia familiar devengada; escrito que mereció providencia de 3 de dicho mes y año, por la cual, la Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caracollo del departamento de Oruro, estableció que considerando que no se tiene el depósito total de la liquidación de asistencia familiar, no corresponde disponer la libertad del obligado; empero, se dispone TRASLADO a la parte demandante a objeto que se pronuncie sobre dicha pretensión, cursando las notificaciones a las partes procesales con ese actuado procesal el 6 del citado mes y año (fs. 6 a 8 y 11).

II.3.  Mediante memorial presentado el 7 de diciembre de 2021, dirigido ante el Juzgado Público de Familia Octavo de la Capital del departamento de Oruro, el accionante reiteró su solicitud de mandamiento de libertad, indicando que la demandante no respondió dentro un plazo prudencial, por lo que ante dicha actitud se “asiente tácitamente” lo impetrado; ante lo cual la Jueza Pública Civil y Comercial, de Familia, Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria Segunda de Challapata del departamento de Oruro, en suplencia legal del antedicho Juzgado -ahora accionada- a través del decreto de igual fecha providenció: “…Estese al decreto de fecha 03 de diciembre de 2021 (…) y observe el art. 127 parágrafo III de la Ley 603, debiendo la parte impetrante acreditar documentalmente el acuerdo arribado o en su defecto la parte contraria confiese dicho acuerdo mediante memorial” (sic [fs. 12 a 13]).