SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0191/2023-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2023-s3

Fecha: 05-Abr-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato denuncia la lesión de sus derechos a la defensa, a la libertad en vinculación con los derechos al debido proceso, la tutela judicial efectiva y “seguridad jurídica”; dado que se ejecutó en su contra un mandamiento de apremio por incumplimiento de asistencia familiar,  encontrándose recluido en el Centro Penitenciario La Merced del departamento de Oruro; y habiendo realizado el pago de más del 50% del total adeudado y que el saldo se haría efectivo en el plazo de tres meses conforme al acuerdo verbal al que arribaron con la madre de su hija, solicitó mandamiento de libertad, pero su solicitud no fue atendida por la Jueza de la causa, habiéndose corrido en traslado la misma, y al no existir respuesta alguna, correspondía a la autoridad judicial accionada -en suplencia legal del Juzgado donde radica su proceso familiar- asumir una aceptación tácita del citado plan de pagos y disponer su inmediata libertad en virtud a lo establecido por el art. 127.III del CFPF, no siendo posible acceder al capricho del órgano judicial de acreditar documentalmente un acuerdo como erróneamente estableció la autoridad accionada mediante providencia de 7 de diciembre de 2021.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1.  Cumplimiento de la asistencia familiar e imposibilidad legal de diferirse por recurso o procedimiento alguno

           Sobre el particular, la SCP 0331/2018-S1 de 16 de julio, en atención a la normativa procesal que establece la finalidad de la asistencia familiar en vinculación al interés superior del niño, niña y adolescente, sostuvo que: [«Con la finalidad de abordar este elemento esencial de materialización de la asistencia familiar, adquiere particular importancia el precisar el marco contextual, contenido y extensivo de la asistencia familiar, en este sentido corresponder remitirnos al art. 109 del CF -Ley 603-, que determina: