SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2023-S2
Fecha: 24-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 445-20 de 1 de octubre de 2020, la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoséptima de la Capital de departamento de Santa Cruz -demandada- en cuanto a la solicitud de reposición “bajo alternativa de apelación” (sic) señaló que la determinación del pago deviene de una norma, la exención de costas y costos se halla reglada en el art. 298 del CPC, con relación a la reposición de la providencia citó que conforme el art. 5 del mismo Código, las normas son de orden público y su omisión conlleva transgredir el procedimiento y el derecho de otros (fs. 341).
II.2. Consta la notificación del Juzgado Público Civil y Comercial Decimoséptimo de la Capital de departamento de Santa Cruz, por el cual se notificó a Juana Montero Rivero -accionante- entre otros actuados con el Auto de “fs. 336” -siendo el actual fs. 341-, realizada en tablero el 16 de noviembre de 2020 (fs. 373).
II.3. Cursan fotografías de la Casa Judicial cerrada, -cabe aclarar que las mismas no tienen fecha, hora u otro elemento que permita establecer el día y la hora en que fueron tomadas- (fs. 393).
II.4. Memorial de la presente acción tutelar adjunto otro memorial dirigido al Juez Público Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián; empero, en los Otrosí no lo refiere, salvo lo afirmado en “PREVIO.-” (sic) por la que denunció que los funcionarios de apoyo judicial se negaron a recibir su memorial el 17 de mayo de 2021. Finalmente, consta sello del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Cuatro Cañadas del referido departamento recibido a horas 16:00 del 18 del mismo mes y año (fs. 394 a 418 vta.).
II.5. Mediante Auto 06 de 19 de mayo de 2021, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Cuatro cañadas, declinó competencia por razón de territorio al ahora juez de garantías constitucionales de San Julián ambos del departamento de Santa Cruz (fs. 419).
II.6. El 31 de mayo de 2021, el expediente fue nuevamente remitido al Juez Público Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, quién planteó su excusa a través del Auto 06 de igual data (fs. 421).
II.7. Cursa Oficio 541/2021 de 31 de mayo, por la que la autoridad jurisdiccional de San Julián remitió el expediente por excusa. No consta sello de recepción (fs. 429).
II.8. Consta Oficio 560/2021 de “9 de octubre de 2020”, por el que se volvió a remitir la misma excusa, la cual, consta con sello de recepción de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de 8 de junio de 2021, y a través de providencia del mismo día remite al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del referido departamento (fs. 431 a 432).
II.9. A través de Auto 01 de 16 de junio de 2021, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz determinó ilegal la excusa y ordenó la devolución de obrados al juez de origen (fs. 434 a 435).
II.10. Consta Auto 484 de 13 de julio de 2021, por el cual la autoridad judicial de San Julián devolvió el expediente sin considerarlo, puesto que al declararse ilegal su excusa debió declinarse competencia al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Cuatro Cañadas, por lo que, vía Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se devolvió a la autoridad jurisdiccional de Concepción, el 15 de septiembre de 2021 (fs. 442 a 446).
II.11. Mediante Oficio 804/2021 de 8 de julio, se remitió el presente expediente en copias legalizadas para su sorteo a las Salas de Materia Civil y Comercial, consta sello de Presidencia el 16 de agosto de igual año. Cursa providencia de igual data de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ordenando envío a Plataforma. Consta Informe TDJ-PAPI-467/”2020” de 25 de agosto de 2021 (sic [fs. 585 a 590]).
II.12. Corre nota CITE TEJ –PAPI- 467/2020 de 25 de agosto –siendo lo correcto 2021-, por la que el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz devolvió el expediente con fotocopias legalizadas. Consta la guía de devolución al juzgado de origen el 3 de septiembre del mismo año. Cursa constancia de recepción, providencia del mismo día y fecha (fs. 591 a 592 vta.).
II.13. A través de escrito 948/2021 de 3 de septiembre, nuevamente se remitió el expediente en consulta en copias legalizadas, a las salas constitucionales, consta sello de recepción de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de 10 de febrero de 2022, con observaciones en la foliatura, mismo que fue sorteado y asignado a la Sala Constitucional Segunda (fs. 594 a 597).
II.14. Cursa Auto de 16 de septiembre de 2021, por el cual el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción devolvió el expediente a la autoridad jurisdiccional de San Julián, ambos del departamento de Santa Cruz. Mediante Oficio 502/2021 de 20 de septiembre dirigido al ahora Juez de garantías y consta el Oficio 501/2021 del mismo día, mes y año dirigido al Presidente del Tribunal de Justicia de ese departamento, recepcionado por Presidencia el 21 de septiembre de igual año y devuelto por proveído y oficio 1223/2021 de similar día, mes y año, con guía remitida el 12 de octubre (fs. 446 a 451).
II.15. Mediante Auto 568 de 13 de octubre de 2021, el Juzgado Público Civil y Comercial Decimo Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz admitió la acción de amparo constitucional y señaló audiencia para el 6 de diciembre; empero, no consta notificación a las partes (fs. 452 y vta.).
II.16. A través del memorial presentado el 21 de enero de 2022, requirió la accionante que señale día y hora de audiencia, puesto que no tuvieron conocimiento del citado Auto (fs. 453 y vta.).
II.17. Por Auto de 21 de enero de 2022, el Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz señaló nuevamente audiencia para el 21 de febrero de igual año, con el fin de dar celeridad procesal (fs. 454).
II.18. Mediante Auto 05/2022 de 15 de febrero, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental Justicia de Santa Cruz, determinó reconducir la excusa, disponiendo que la autoridad excusada asuma inmediatamente el conocimiento de la presente acción tutelar (fs. 598 a 601).
II.19. Por memorial presentado el 21 de febrero de 2022, Agroindu Group S.R.L., adjuntó la Ley 1104 de 28 de septiembre de 2018 de “Creación de Salas Constitucionales (fs. 576 y vta.).
II.20. Consta acta de suspensión de audiencia por la cual el Juez Público Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, señaló que “se ha excusado del presente acción de amparo la misma que se ha elevado en consulta a la fecha no ha sido devuelta la consulta por lo que sin saber si continuara o no conociendo el presente amparo constitucional” (sic[fs. 580]).
II.21. Cursa memorial presentado el 23 de febrero de 2022, por Agroindu Group S.R.L., en el que plantearon su declinatoria puesto que sería incompetente por razón de territorio ante la creación de salas constitucionales, y le requirió que remita a la Sala Constitucional de turno en el Tribunal Departamental de Justicia Santa Cruz (fs. 583 a 584).