SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2023-S1
Fecha: 12-Abr-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2021, cursante de fs. 82 a 84 vta., la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa agravada, el Juez ahora demandado señaló audiencia para el 14 de junio de 2021 a la cual no se hicieron presentes; ante tal situación, el mismo día presentaron justificativo explicando que no pudieron asistir en razón a que salieron positivo al virus SARS-COV-2 adjuntando los correspondientes certificados médicos; sin embargo, el Juez, apartándose de cualquier procedimiento legal dispuso rebeldía, su arraigo y ordenó su aprehensión, manteniéndola a pesar de haber justificado su incomparecencia.
Ante tal situación, los mismos se encuentran perseguidos de forma ilegal, puesto que el ahora demandado se negó a dejar sin efecto la rebeldía a pesar de su comparecencia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela alega la lesión de su derecho a la libertad citando al respecto al art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, dejándose sin efecto el Auto de declaratoria de Rebeldía de 14 de junio de 2021, y los mandamientos de aprehensión, arraigo y demás medidas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 1 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 116 a 120, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los peticionantes de tutela a través de su representante sin mandato ratificó íntegramente el contenido de la demanda y ampliándola señaló: a) Tras la emisión de la imputación formal, se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares, ordenando la citación mediante edictos de prensa, es así, que al no encontrarse presentes, se dispuso su rebeldía; sin embargo, a pesar de justificar su ausencia por haber contraído COVID 19, no se dejó sin efecto su rebeldía y las ordenes de arraigo y aprehensión, sin considerar que el art. 91 del CPP, establece que cuando el rebelde comparezca se debe dejar sin efecto las ordenes dispuestas; b) El Juez no valoró de forma adecuada las certificaciones presentadas, exigiendo que se apersonen ante su despacho judicial en día y hora hábil portando su cédula de identidad, manteniendo entre tanto, su situación de rebelde; c) Se lesionó su derecho a la libertad de locomoción, existiendo un procesamiento indebido en la tramitación de la rebeldía.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Roberto Saúl Arias Sejas, Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, no se apersonó a audiencia ni presentó informe escrito pese a su legal notificación cursante a fs. 88.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Decimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21/2021 de 1 de diciembre, cursante de fs. 120 vta., a 122 concedió la tutela solicitada disponiendo que: “…respecto a la vigencia del Mandamiento de aprehensión y el arraigo expedido en la audiencia de fecha 14 de junio de 2021, por la comparecencia del Juzgado mediante memoriales, disponiendo que el Juez de Instrucción Noveno del Departamento de Santa Cruz, mediante Resolución resuelva conforme a los argumentos de esta resolución, de dar una valor positivo o negativo a la documentación presentada de justificación efectuada por los hoy accionantes a efecto de que puedan o no caucionar fianza real conforme lo dispone el art. 91 del Código de Procedimiento Penal” (sic). Determinación asumida con base a los siguientes fundamentos: 1) La autoridad accionada no presentó a este Tribunal su informe con relación a la acción de libertad, pero remitió el cuaderno procesal existiendo actuados procesales a través de los cuales se evidencia que el Juez hoy accionado no ha dejado sin efecto los mandamientos de aprehensión y de arraigo librados, pese a los apersonamientos de los ahora impetrantes de tutela; 2) De los actuados procesales se observa que la autoridad demandada no se pronunció con relación a dejar sin efecto los mandamientos de aprehensión y de arraigo, librado en virtud a la declaratoria de rebeldía de 14 de junio del 2021 considerando que la incomparecencia de los ahora demandados fue debido a la salud, para dar causal de declaratoria de rebeldía, contenida en el art 87.1 del CPP, no es suficiente la sola ausencia de los imputados, sino que es imprescindible que el Juez tenga el convencimiento de que la incomparecencia del imputado se debió a su negligencia o a su voluntad de no someterse, continuar o concluir el proceso, y ante la comparecencia mediante memoriales de los ahora accionantes, en varios memoriales y no dejar sin efecto los Mandamientos de Aprehensión librados en su contra, constituye una medida excesiva por parte de la autoridad demandada, puesto que al momento de que el imputado se apersonó mediante memorial, ya se tenía cumplida la finalidad de la declaratoria de rebeldía de que los imputados se apersonen al proceso; por lo tanto, es evidente la lesión al debido proceso vinculado con su derecho a la libertad.