SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2023-S1
Fecha: 12-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de fundamentación oral consideración de aplicación de medida cautelar de los imputados Cielo Marioly Justiniano Monasterio, José Luis Pérez Canseco y José Darío Farah Justiniano de 14 de junio de 2021, en la cual se declaró rebeldes a los ahora accionantes, disponiendo su arraigo y la emisión de mandamiento de aprehensión (fs. 3 a 8).
II.2. Se tiene Certificados de Laboratorio de 9 de junio de 2021, emitido por Helida García, Médico General del Hospital Municipal Virgen de Cotoca del departamento de Santa Cruz; a través del cual, se certificó que Cielo Marioly Justiniano Monasterio por una parte y José Luis Pérez Canseco por otra, dieron como resultado, positivo a la prueba RT-PCR para detectar SARS-COV-2 (fs. 9 y fs. 13).
II.3. Constan Certificados Médicos de 9 de junio de 2021; por los cuales, el médico Tiago Bueno Alves, hizo conocer que Cielo Marioly Justiniano Monasterio y José Luis Pérez Canseco, se encuentra con diagnóstico de COVID-19 (fs. 10 y fs. 14).
II.4. A través de Memoriales presentados el 14 de junio de 2021 los ahora peticionantes de tutela, hicieron conocer su situación de enfermedad justificando su incomparecencia ante el Juez ahora demandado (fs. 11 y vta., y fs. 16 a 17).
II.5. Por Decreto de 14 de junio de 2021 el Juez ahora demandado, en respuesta al memorial presentado el mismo día, señaló “En atención al memorial que antecede, lo peticionado se considerará en audiencia”, determinación emitida en el mismo sentido respecto a ambos imputados (sic [fs. 12 y fs. 18]).
II.6. De conformidad a la Resolución 21/2021 de 1 de diciembre, se tiene que el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, en verificación del expediente judicial señaló: “…A fojas 51 cursa otro memorial de la accionante Cielo Marioly Justiniano Monasterio con C.I. 5348916 S.C. donde se apersona y solicita dejar sin efecto la Declaratoria de Rebeldía y la cesación de las medidas jurisdiccionales, sin embargo el Juez mediante providencia de 17 de junio del 2021 señala que "con carácter previo deberá apersonarse a ese despacho judicial munida de su Cédula de Identidad", y no deja sin efecto el Mandamiento de Aprehensión librado en su contra. A fojas 53 cursa un memorial de apersonamiento de José Luis Pérez Canseco y la autoridad accionada no se pronuncia con relación a dejar sin efecto la Declaratoria de Rebeldía. A fojas 86, 87 cursa otro memorial donde reiteran comparecencia los hoy accionados Cielo Marioly Justiniano Monasterio y José Luis Pérez Canseco, y el Juez mediante providencia de 5 de agosto del año en curso, providencia "…dese cumplimiento a lo previsto de fecha 17 de junio y 09 de julio de 2021" (…) “De estos actuados procesales se tiene que el Juez hoy accionado no ha dejado sin efecto los mandamientos de aprehensión y de arraigo librado por los hoy accionado, pese a los apersonamientos de los hoy accionantes…” (sic [fs. 120 vta., a 122]).