SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2023-s3
Fecha: 12-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Cursa demanda de nulidad de escritura pública
presentada el 26 de junio de 2017 ante el Juzgado Público Civil y Comercial y
de Familia Cuarto de Riberalta del departamento de Beni, interpuesta por
Antonio Ricardo Quiroga Lanza en representación legal de Bexi Arai Chipunavi en
su condición de heredera forzosa ab
intestato de Rubén Aray Abrego, contra Robertina Chipunabi Dumay Vda. de
Aray, solicitando que en sentencia se determine la nulidad de pleno derecho de
la Escritura Pública 47/94 de 18 de abril de 1994, perteneciente a la demandada,
registrada en la Oficina de DD.RR., el 12 de mayo de 2010, con Folio Real con
Matrícula Computarizada 8.02.1.01.0005743, por transgredir el art. 591 del CC,
en concordancia con los arts. 549, 551 y 552 del mismo Código, ordenando su
cancelación total del registro en dicha oficina, así como en el libro de
registro que corre en la Notaría de Fe Pública Segunda de Riberalta del
referido departamento
(fs. 82 a 83).
II.2. Se tiene la Sentencia 3/2017 de 5 de septiembre, dictada por Juan Walter Rimba Alvis, Juez Público Civil, Comercial y de Familia Primero de Riberalta del departamento de Beni -en suplencia legal de su similar Cuarto-, mediante la que declaró probada la demanda descrita en la Conclusión precedente (fs. 12 a 13).
II.3. Cursa Auto de Vista 134/2019 de 10 de mayo, dictado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que confirmó la Sentencia 3/2017 (fs. 14 a 15 y vta.).
II.4. Se tiene el Auto Interlocutorio 101/2019 de 17 de julio; por lo que, el Juez Público Civil, Comercial y de Familia Primero de Riberalta del departamento de Beni -en suplencia legal de su similar Cuarto-, declaró ejecutoriada la Sentencia 3/2017, complementada por el Auto Interlocutorio 81 de 22 de noviembre de 2017; ordenando que por Secretaría se libre “provisión ejecutoria” dirigida al responsable de la Oficina de DD.RR., para que en ejecución de sentencia proceda a la cancelación del registro de la Escritura Pública 47/94 de 18 de abril de 1994 de Robertina Chipunabi Dumay Vda. de Aray, registrada el 12 de mayo de 2010, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada 8.02.1.01.0005743, además dispuso se notifique a Mergia Teresita Morales Velasco, Notaria de Fe Pública Segunda de Riberalta del citado departamento, para fines de constancia en el Libro Notarial (fs. 11).